REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-V-2009-000142
PARTE ACTORA: ALCIRA PARRA DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.851.383, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 11.232, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL ANTONIO PUNCELES VALERO, JUANA MARTINEZ PRIETO, venezolanos, mayores de edad, esta ultima en su carácter de conductor, BITHIS PETROLEUM B.B., y a la Sociedad Mercantil UNISEGUROS en la persona de su representante legal MIGUEL REYES.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin Apoderado Judicial constituido en autos.-
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
-I-
En fecha 22 de julio de 2008, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, libelo de demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS incoara la ciudadana ALCIRA PARRA DE LOPEZ contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO PUNCELES VALERO, JUANA MARTINEZ PRIETO, BITHIS PETROLEUM B.B. y UNISEGUROS, antes identificados.
En fecha 19 de febrero de 2009, se dicto auto mediante el cual el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de los demandados, a los fines de interrumpir la prescripción y se ordeno remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas previa certificación de copas certificadas solicitadas y acordadas.
En fecha 02 de marzo de 2009, se dicto auto mediante el cual ordenan remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, librando al efecto oficio 074-09.
En fecha 23 de marzo de 2009, este Juzgado dio por recibido el presente expediente, ordeno darle entrada a la causa y anotarlo en los libros respectivos, asignándole la nomenclatura AP11-V-2009-000142, asimismo se requirió la consignación de los fotostatos a los fines de proveer las citaciones ordenadas
Mediante auto de esta misma fecha la Juez que suscribe se aboco al conocimiento de la causa.
-II-
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, advierte el Tribunal que la perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que procura garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”. Negrillas y subrayado del Tribunal
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna de la parte actora posterior a la fecha 23 de marzo de 2010 auto en el cual ordeno darle entrada a la causa e insto a las partes a consignar los fotostatos a los fines de proveer las citaciones ordenadas, en lo que se evidencia ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS incoara la ciudadana ALCIRA PARRA DE LOPEZ contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO PUNCELES VALERO, JUANA MARTINEZ PRIETO, BITHIS PETROLEUM B.B. y UNISEGUROS, partes suficientemente identificadas en el encabezado de este fallo.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas 22 de julio del 2010.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las
12:18 p.m., horas.-
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
ALEXA-08
AP11-V-2009-000142
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