REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO: AP11-V-2009-000433
DEMANDANTE: CESAR GARCIA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 9.666, titular de la cedula de identidad Nº V.-3.816.41
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LA PARTE ACTORA ACTUA EN SU PROPIO NOMBRE.
PARTE DEMANDADA: ALBERINO YAIONE GARCIA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Juan de los Morros del Estado Guarico. Titular de la cedula de identidad Nº V.-6.534.436
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en auto representación alguna.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
-I-
Se inicio la presente demanda que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoara el ciudadano CESAR GARCIA LOPEZ contra el ciudadano ALBERINO YAIONE GARCIA, supra identificados, y recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veinte (20) de abril de dos mil nueve (2009), mediante
COPIA
oficio Nº 09-00174 proveniente del JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Por auto de fecha doce (12) de mayo de dos mil nueve (2009) la Juez que suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa, asimismo este Juzgado se declaró competente para conocer de la presente causa.
-II-
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, advierte el Tribunal que la perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”. Negrillas y subrayado del Tribunal
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se evidencia que la ultima actuación en el presente asunto fue realizada por la parte actora en fecha doce (12) de mayo de dos mil nueve (2009) y que hasta la fecha ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna
COPIA
actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoara el ciudadano CESAR GARCIA LOPEZ contra el ciudadano ALBERINO YAIONE GARCIA, ambas partes suficientemente identificadas en el encabezado del presente fallo.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil,
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 22 de julio de 2010. Años 200º de la Independencia 151º de la Federación.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ. LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las ________ .m. horas.-
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
JOSE-00
AP11-V-2009-000433
COPIA
Quien suscribe, SUSANA MENDOZA, Secretaria del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus correspondientes originales, que cursan a los folios del asunto Nº AP11-V-2009-000433, contentivo del juicio que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoara el ciudadano, CESAR GARCIA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio contra el ciudadano ALBERINO YAIONE GARCIA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Juan de los Morros del Estado Guarico, titular de la cedula de identidad Nº V.-6.534.436. Certificación que se expide todo conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, 22 de julio de 2010
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
JOSE-00
AP11-V-2009-000433
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