REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-V-2009-000720
DEMANDANTE: ELIDA MARGARITA RANGEL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.961.810.
ABOGADO ASISTENTE: ELYS RAFAEL CUELLAR MARCANO y RANIERI ADRIAN TOLEDO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 103.644 y 76.078, respectivamente.
MOTIVO: PRESCIPCION ADQUISITIVA.
(PERENCIÓN)
Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno del Circuito judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al Tribunal Décimo Cuarto de Municipio de la demanda que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, iniciara ELIDA MARGARITA RANGEL RODRIGUEZ, debidamente representado por los profesionales del derecho ELYS RAFAEL CUELLAR MARCANO y RANIERI ADRIAN TOLEDO, en fecha 07 de Mayo de 2009. En esa misma fecha, fueron consignados los recaudos pertinentes a la demanda por el abogado asistente de la parte actora ELYS RAFAEL CUELLAR MARCANO y RANIERI ADRIAN TOLEDO, ante el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas.
En fecha 14 de Mayo de 2009, se dicto sentencia interlocutoria mediante el cual el mencionado Juzgado se declaro incompetente y como consecuencia declino la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 28 de Mayo de 2009, el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, ordeno la remisión del presente expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En esta misma fecha se libro oficio 09-00252.
En fecha 02 de Julio de 2009, este Despacho le dio entrada al presente expediente luego de la distribución de rigor, y en consecuencia este Juzgado se declaro competente para conocer de la presente causa.
Luego de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se observó que la parte actora, después haber consignado los recaudos, no realizo actuación alguna.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
También se extingue la instancia:
“1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado."
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna de la parte actora para impulsar el procedimiento, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA. Y así declara.-
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 20 días del mes de Julio del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ.-
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
BDSJ/SM/EG-02
EXP: AP11-V-2009-000720
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