REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH1C-V-2005-000076
Sentencia Interlocutoria

PARTE ACTORA: GLADIS MARINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera (concubina) de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-11.185.377.
APODERADO JUDICIAL: OCTAVIO GARCIA CONTASTI, venezolano, mayor de edad inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.623 de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Herederos desconocidos del de cujus ciudadano OMAR EULICE MELENDEZ GIL, quien en vida fuera de nacionalidad venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-9.983.329.
APODERADOS JUDICIALES: No consta en actas.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA (PERENCIÓN)
I
Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda presentada por el ciudadano GARCIA CONTASTI, venezolano, mayor de edad inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.623 de este domicilio, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana GLADIS MARINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera (concubina) de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-11.185.377, en contra de los herederos desconocidos del de cujus ciudadano OMAR EULICE MELENDEZ GIL, quien en vida fuera de nacionalidad venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-9.983.329, por Acción Mero Declarativa.

En fecha 22 de septiembre de 2005, éste Tribunal admitió la presente demanda, ordenando emplazar a la parte demandada herederos desconocidos del de cujus ciudadano OMAR EULICE MELENDEZ GIL, quien en vida fuera de nacionalidad venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-9.983.329, a fin de que compareciera por ante este Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su citación y se libró edicto.
En fecha 28 de junio de 2.010, la ciudadana Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, se aboco al conocimiento de la presente causa.
II
Vista la secuencia de los actos de impulso procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención (…)”.

La regla legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de las partes durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
Ahora bien, en la presente causa se observa que la última actuación a fin de impulsar el procedimiento fue en fecha 22 de septiembre de 2.005, fecha en la cual se admitió la presente demanda, por lo que han transcurrido más de un año sin que se realizara actuación alguna, configurándose el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
III
Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, seis (6) de julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ.-

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA

SUSANA MENDOZA
En la misma fecha anterior, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las ___________.
LA SECRETARIA

SUSANA MENDOZA



Exp. Nº AH1C-V-2005-000076
BDSJ/SM/LZ-06.-