REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH1C-F-2008-000122
PARTE SOLICITANTES: JUDITH MARGARITA GONZALEZ DE HERNANDEZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-3.979.543, quien actúa en su propio nombre y en representación del ciudadano JOSE MANUEL HARNADEZ RAMOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-6.448.675.
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL EDUARDO CEDEÑO BOLIVAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.559.
MOTIVO: ADOPCION.
I
Vista la presente solicitud de ADOPCION PLENA presentada por la ciudadana JUDITH MARGARITA GONZALEZ DE HERNANDEZ, quien actúa en su propio nombre y en representación del ciudadano JOSE MANUEL HERNADEZ RAMOS, antes identificados, debidamente asistido por el abogado ANGEL EDUARDO SILVA PEROZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.559, a favor de la ciudadana DAYMARIS APARICIO FIGUERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-13.308.778, quien cuenta con treinta y dos (32) años de edad, nacida el primero (1ero) de noviembre de mil novecientos setenta y siete (1977), este Tribunal estima pertinente analizar la pretensión del actor en los siguientes términos:
ANTECEDENTES:
A lo largo del libelo la parte solicitante expuso que contrajo matrimonio con el ciudadano JOSE MANUEL HERNANDEZ RAMOS, en fecha 17 de octubre del año 1974, asimismo expreso que no procrearon hijos en su unión matrimonial, ni poseen hijos reconocidos y que tienen planeado adoptar a la ciudadana DAYMARIS APARICIO FIGUERA, antes identificada, quien esta totalmente integrada a su hogar desde su infancia, con la que no tiene ningún vínculo de parentesco familiar, ni de quien ha sido tutores en ninguna oportunidad y la cual no ha sido previamente adoptada.
Habiendo verificado que poseen la capacidad y que cumplen con todos los requisitos legales para adoptar conforme a la Ley de Adopción, ocurren ante esta autoridad, a los fines de solicitar de manera conjunta la adopción plena de la ciudadana DAYMARIS APARICIO FIGUERA, antes identificada.
Asimismo, se evidencia que acompaño la presente solicitud con los siguientes recaudos:
1.- Copia fotostática de las cédulas de identidad.
2.-Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana DAYMARIS APARICIO FIGUERA.
3.- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana JUDITH MARGARITA GONZALEZ DE HERNANDEZ.
4.-Copia certificada del acta de matrimonio.
5.-Poder debidamente legalizado que le concede el ciudadano JOSE MANUEL HERNANDEZ RAMOS, a su esposa ciudadana JUDITH MARGARITA GONZALEZ DE HERNANDEZ.
En fecha veintinueve (29) de octubre del dos mil ocho (2008), se admitió la presente Adopción y se ordeno emplazar a los ciudadanos OSWALDO APARICIO, MERIS FIGUERA ABANERO y DAYMARIS APARICIO FIGUERA, de igual manera se ordeno librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha doce (12) de noviembre del dos mil ocho (2008), compareció la ciudadana DAYMARIS APARICIO FIGUERA, antes identificada, en el cual ratifico su voluntad de ser adoptada por los ciudadanos JUDITH MARGARITA GONZALEZ DE HERNANDEZ y JOSE MANUEL HERNADEZ RAMOS, antes identificados, y asimismo que se revocara de conformidad con el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil, el auto de admisión.
En fecha veintitrés (23) de marzo del dos mil nueve, compareció el ciudadano ANGEL CEDEÑO, antes identificado y ratifica la diligencia de fecha 12/11/2008.
En fecha diecinueve (19) de mayo del dos mil nueve (2009), compareció el ciudadano ANGEL CEDEÑO, antes identificado y ratifica las diligencia de fecha 12/11/2008 y 23/03/2009.
En fecha veintinueve (29) de septiembre del dos mil nueve (2009), quien suscribe se aboco al conocimiento de la causa y asimismo este Juzgado en aras de garantizar a las parte los principios constitucionales del debido proceso y celeridad procesal, modifica el auto de admisión de la demanda, y en tal sentido se deja sin efecto la orden de comparecencia de los ciudadanos Oswaldo Aparicio y Meris Figuera Abanero; quedando con valor la orden de comparecencia de la ciudadana Daymaris Aparicio Figuera, a los fines de que comparezca al décimo (10º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a los fines de que ratifique su consentimiento en la adopción solicitada o exponga lo que crea conducente. De igual forma, se insto a la parte actora a consignar las copias fotostáticas requeridas a los fines de practicar la notificación al Fiscal del Ministerio Público, las cuales deberán ser acompañadas por copias del presente auto.
En fecha seis (06) de noviembre del dos mil nueve (2009), la secretaria de este Juzgado dejo constancia que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha dieciocho (18) de noviembre del dos mil nueve (2009), compareció el alguacil Dimar Rivero, y consigno la boleta debidamente sellada y firmada.
En fecha veintiocho (28) de Enero del dos mil diez (2010), compareció la abogada JUANITA HERNANDEZ de ALONZO, Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público, con competencia en protección, Civil y Familia de esta misma circunscripción Judicial, quien expuso que no tiene objeción que formular en la presente solicitud.
En fecha dieciséis (16) de marzo del dos mil diez (2010), compareció el ciudadano ANGEL CEDEÑO, antes identificado y solicito se sirva dictar sentencia.-
En fecha veinticuatro (24) de marzo del dos mil diez (2010), se dictó auto en el cual se exhorto a la parte solicitante a cumplir con lo ordenado en el auto de fecha 29/09/2009.
II
Para decidir el Tribunal observa:
La antigua Ley de Adopción no contenía referencia expresa a la adopción de los mayores de edad pero tal posibilidad sin embargo, ya había sido adelantada por la doctrina en el caso que el sujeto mayor de edad, se encontrara integrado desde su minoridad al hogar de que se trate. (Véase en este sentido: Barrios, Haydee: La adopción en el Derecho interno y el Derecho Internacional. Caracas, Universidad Central de Venezuela, 1998, p.265).
Ahora bien, se evidencia que en el caso bajo análisis se han cumplido con las formalidades requeridas en el artículo 252 del Código civil, puesto que consta en autos el consentimiento de la persona que se propone adoptar, según se evidencia del escrito de solicitud y el consentimiento de la ciudadana DAYMARIS APARICIO FIGUERA, identificada en autos. Ello prueba a criterio de esta Juzgadora que existen pruebas suficientes para considerar que en la presente causa es procedente la Adopción, y que se tomaran en cuanta su observación relativa a que el artículo 51 de la Ley Sobre Adopción que señala que en la adopción individual “El adoptado llevara el apellido del adoptante…..” “…En la adopción individual el adoptado tiene el derecho a llevar los apellidos del adoptante.”
En cuanto al apellido del candidato a adopción el Código Civil, establece en su artículo 246, que el adoptado tomara el apellido del adoptante… (omissis), es decir que el cambio del apellido debe realizarse una vez que haya pronunciamiento positivo del Tribunal.-
Considera esta Juzgadora que se han cumplido todos los requisitos necesarios a los fines de declarar con lugar la adopción solicitada. Y así se declara.-
III
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuestos, este Juzgado Duodécimo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, en el procedimiento de ADOPCION intentado por la ciudadana JUDITH MARGARITA GONZALEZ DE HERNANDE, antes identificada, decide así:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA ADOPCION de la ciudadana DAYMARIS APARICIO FIGUERA, supra identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 242, 243 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 252 del Código Civil.-
SEGUNDO: Remítase copia certificada de la presente decisión a la Oficina de Registro del Estado Civil correspondiente a los fines consiguientes.-
TERCERO: Se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que emita juicio con respecto al fallo dictado por este juzgado, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 257 del Código Civil, se ordena la publicación de la presente decisión en el diario El Nacional.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los ocho (8) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA
SUSANA MENDOZA
En esta misma fecha, siendo las ______________ de la tarde, se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA
SUSANA MENDOZA
Exp Nº AH1C-F-2008-000122 (26.283)
BDSJ/SM/adp-03
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