REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH1C-F-2008-000345

SOLICITANTES: GERMAN ALBERTO MORA y GLORIA NORELIA AREVALO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad números V-3.917.575 y V-5.517.676, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ PÉREZ, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.122.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A. (Sentencia definitiva).

Conoce este Tribunal de la solicitud presentada por los ciudadanos GERMAN ALBERTO MORA y GLORIA NORELIA AREVALO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad números V-3.917.575 y V-5.517.676, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ PÉREZ, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.122, por medio de la cual solicitan se le declare DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial, fundamentando su acción en el ordinal único del articulo 185-A del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida.
Alegaron que contrajeron matrimonio ante el Juzgado Tercero de Municipio del Distrito Sucre del Estado Miranda, según consta en acta anotada bajo el Nº 91, de fecha quince (15) de Septiembre de mil novecientos setenta y ocho (1978), la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por el mencionado Juzgado. Asimismo manifestaron que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Barrio Primero de Noviembre, Segunda Calle El Carmen, Escalera el Carmen, casa S/N, Municipio Sucre, del Estado Miranda. Hicieron saber a este Juzgado que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: JOSÉ RAMÓN ARÉVALO, cuya fecha de nacimiento es veintisiete (27) de agosto de mil novecientos setenta y ocho (1978); y GERMAN ANTONIO MORA ARÉVALO, nacido en fecha trece (13) de Julio de mil novecientos setenta y nueve (1979), ambos mayores de edad, según consta en original y copias certificadas de las actas de nacimiento y que durante su unión matrimonial adquirieron bienes señalados en el escrito libelar; También declararon que desde el veinticinco (25) de Junio de mil novecientos noventa y ocho (1998) han permanecido separados de hecho sin tener ninguna vinculación de cualquier naturaleza ni relaciones de ninguna clase, rompiendo así toda convivencia y vida común.
Admitida la presente solicitud por este Juzgado en fecha ventidos (22) de Septiembre de dos mil ocho (2008), en esa misma fecha se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.}
En fecha veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil ocho (2008), se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha dieciocho (18) de Marzo de dos mil nueve (2009), comparece por ante este Juzgado la ciudadana JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, en su carácter de Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público con Competencia en Protección, Civil y Familia, mediante el cual insto a las partes interesadas a consignar copias certificadas del acta de matrimonio y las partidas de nacimiento de sus dos (02) hijos, y que indicaran la fecha exacta a partir de la cual se separaron de hecho.
En fecha veintiuno (21) de Septiembre de dos mil nueve (2009), compareció GLORIA AREVALO, asistida por FREDDY RIVERA, abogado en ejercicio e inscrito con el inpreabogado bajo el Nº 8.840, mediante el cual consigna los recaudos solicitados por la representación Fiscal, dando así cumplimiento a lo ordenado.
En fecha dos (02) de Octubre de dos mil nueve (2009), quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. En esta misma fecha se libro Boleta de Notificación al Fiscal.
En fecha diez (10), de Diciembre de dos mil nueve (2009), compareció GLORIA AREVALO, asistida por ALFREDO CARRILLO, abogado en ejercicio e inscrito con el inpreabogado bajo el Nº 65.596, mediante el cual consigno poder apud acta otorgado al mencionado ciudadano.
En fecha siete (07) de Diciembre de dos mil nueve (2009), compareció ante este Tribunal la ciudadana JUANITA HERNANDEZ de ALONZO, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y en tal carácter señaló que no tiene objeción que formular en la presente solicitud en virtud de que cumple con los supuestos exigidos en la normativa legal vigente.
Encontrándose este Tribunal para decidir el respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de Divorcio esta fundamentada en el causal legal como es el ordinal único del articulo 185-A del Código Civil que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por mas de cinco (05) años;
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley para los de esta índole y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas y por cuanto no existen objeciones al punto de DIVORCIO, solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida y ASI DECIDE.
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos GERMAN ALBERTO MORA y GLORIA NORELIA AREVALO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad números V-3.917.575 y V-5.517.676, respectivamente, en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial contraído por ambos ante el Juzgado Tercero de Municipio del Distrito Sucre del Estado Miranda, según consta en acta anotada bajo el Nº 91, de fecha quince (15) de Septiembre de mil novecientos setenta y ocho (1978), la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por el mencionado Juzgado.
Líbrese oficio a las autoridades correspondiente y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificada a los solicitantes.-
Regístrese y Publíquese.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,.
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.

En la misma fecha siendo las 12:06 pm., se publicó la referida sentencia y se dejó copia de la misma en el copiador de sentencia.

LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.

BDSJ/SM/EG-02