REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AH1C-V-2009-000005

PARTE DEMANDANTE: ADMINISTRADORA DENU C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29 de Octubre de 1987, anotado bajo el Nº 33, Tomo 13-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.138.139, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 15.511.
PARTE DEMANDADA: MARIA VIRGINIA SALAZAR DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.034.780.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos apoderado judiciales.-
MOTIVO: PERENCION
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

I
Vista la demanda que por COBRO DE BOLIVARES incoara ADMINISTRADORA DENU C.A., contra MARIA VIRGINIA SALAZAR DIAZ y presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de diciembre de 2008 y consignando los recaudos necesarios para la presente causa en fecha 20 de mayo de 2009.
En fecha (10) de julio de 2009, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la practica de su citación, en misma fecha este Juzgado requirió de la parte actora los fotostatos para proveer la respectiva compulsa.

II
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Este Juzgado observa que la última actuación en la presente causa fue en fecha (10) de julio de 2009
Ahora bien, vista la secuencia de los actos de Impulso Procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
Al respecto, del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
También se extingue la instancia:
1° “Cuando transcurridos los treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. Negrillas del Tribunal.

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la Instancia por falta de actividad de la parte actora, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso.
Ha sido criterio jurisprudencial reiterado que si bien es cierto que no existe la obligación de pagar aranceles judiciales no es menos cierto que se deben cumplir dentro de los 30 días siguientes al auto de admisión las otras cargas procesales que aun subsisten, como la consignación de los fotostatos para librar la compulsa dentro del lapso de 30 días siguientes al auto de admisión, carga esta que la parte actora no completó; pues se evidencia de las actas que conforman el presente expediente que desde el auto de admisión de fecha (10) de julio de 2009 hasta la presente fecha 08 de julio de 2010, han transcurrido plenamente más de 30 días para que la parte actora consignara los fotostatos requeridos e impulsara la citación, siendo esto a todas luces una clara muestra de desinterés de la parte actora de la presente causa, Y así decide.-

III
En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por COBRO DE BOLIVARES., incoara ADMINISTRADORA DENU C.A., contra la ciudadana, MARIA VIRGINIA SALAZAR DIAZ, ambas partes suficientemente identificadas en el encabezado del presente fallo.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas. Caracas 08 de julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-

LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.-


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _____________, horas.-
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA




JOSE 00