REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.


EXPEDIENTE: AH1C-F-2009-000948
PARTE ACTORA: EDDY MARGARITA WILLIAMS DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.033.879.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: INGRID MILAGROS HERNANDEZ BORGES y NURY GARCIA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.733 y 95.666.
PARTE DEMANDADA: LUIS EDGARDO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nº V- 3.975.961.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ERWIN DUGARTE RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.362.
MOTIVO: PARTICICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Convenimiento).-
I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de noviembre de 2009, contentivo de la demanda que por PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoara por EDDY MARGARITA WILLIAMS GUTIERREZ, contra LUIS EDGARDO GUTIERREZ ambas partes plenamente identificadas en el encabezado, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.
En fecha 11 de noviembre de 2009, se admitió la presente demanda y se ordeno el emplazamiento de la parte demandada
En fecha 20 de noviembre de 2009 compareció la ciudadana EDDY MARGARITA WILLIAMS GUTIERREZ, debidamente asistida por INGRID MILAGROS HERNANDEZ BORGES, antes identificadas y consignaron escrito de reforma de la demanda.
En fecha 05 de febrero de 2010, compareció la parte demandada ciudadano LUIS EDGARDO GUTIERREZ debidamente asistido por el abogado en ejercicio ERWIN DUGARTE RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.362, mediante la cual convino en la partición expresando errores de forma a convenir.
En fecha 19 de marzo de 2010, se admitió reforma de la demanda y se le concedió a la parte demandada un lapso de veinte (20) días de despacho sin necesidad de nueva citación contados a partir del día siguiente de la publicación de dicho auto.
En fecha 26 de abril de 2010, compareció el ciudadano LUIS EDGARDO GUTIERREZ debidamente asistido por el abogado en ejercicio ERWIN DUGARTE RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.362 y consigno escrito de contestación a la demanda, solicitando la homologación del convenimiento efectuado mediante documento autenticado por Notaria 32 del Municipio Libertador, en caracas.
En fecha 09 de junio de 2010 se dicto auto mediante el cual se insto a los solicitantes a consignar copias certificadas del convenimiento efectuado mediante documento autenticado por Notaria 32 del Municipio Libertador, del Distrito Capital.
Posteriormente, en fecha 22 de junio de 2010, compareció la apoderada judicial de la parte actora INGRID HERNANDEZ y consignó documento de convenimiento suscrito entre las partes, autenticado en fecha 25 de noviembre de 2008, por ante la Notaría Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el N° 37, Tomo 113 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del convenimiento celebrado por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

Se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-

La Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan lo siguiente:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de convenimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora que las partes convinieron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para esta Juzgadora, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al convenimiento celebrado.-

En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologado el convenimiento ocurrido en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se debe impartir la HOMOLOGACION al convenimiento efectuado por las partes mediante escrito autenticado en fecha 25 de noviembre de 2008, por ante la Notaría Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el N° 37, Tomo 113 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de coda Juzgada Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes mediante escrito presentado, por ante la Notaría Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el N° 37, Tomo 113 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas 08 de julio de 2010.-
LA JUEZ ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA.,


SUSANA MENDOZA
En la misma fecha, siendo las ______________ previo el anuncio de Ley fue publicada la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.,


SUSANA MENDOZA



ALEXA-08
AP11-F-2009-000948