REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 08 de julio de 2010
200º y 151º
Sentencia Interlocutoria
ASUNTO: AP11-F-2010-000082
SOLICITANTES: Los ciudadanos ANGELO MICHELLE FERRARA MARCOGLIESE, italiano residente en el país, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro E- 547.901, y SABRINA PATRIZIA FERRARA FERRARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.519.090, esposo e hija de la presunta entredicha.
APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: La ciudadana JOANABEL VIRGINIA ECHARRY ECHARRY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.992.419, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 103.156.
PRESUNTA ENTREDICHA: Ciudadana MARGHERITA EMILIA FERRARA DE FERRARA, italiana residente en el país, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. E- 757.478.-
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL (Declaración de interdicción provisional)
-I-
Conoce este Tribunal de la presente solicitud de interdicción civil, luego de la distribución y remisión por parte de la Unidad de Recepción y Distribución de documentos (U.R.D.D.), a la que se dio entrada expresamente por auto de fecha 23 de febrero de 2010.
Dicha solicitud es remitida por decisión del Tribunal Décimo Séptimo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 10 de febrero de 2010, luego de haberse practicado todas las averiguaciones sumarias que establece el Código de Procedimiento Civil, y en este sentido consta de las actas procesales las siguientes diligencias tendentes a la formación de la primera etapa de este procedimiento:
En fecha 29 de julio de 2009, el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, admitió el presente procedimiento de interdicción civil, ordenando en su auto la averiguación sumaria de los hechos expuestos en el escrito inicial, conforme a lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, igualmente ordenó librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, División de Medicatura Forense, a los fines de la remisión de la terna de tres (3) médicos psiquiatras, y se fijo día y hora para el interrogatorio tanto de la supuesta entredicha como de los testigos que ordena la ley.
Consta a los folios 22 al 29 de este expediente, que en fecha 12 de agosto de 2009, se realizaron las declaraciones de los familiares y amigos de la ciudadana MARGHERITA EMILIA FERRARA DE FERRARA, compareciendo a tal efecto los ciudadanos ANGELO FERRARA MARCOGLIESE, titular de la cedula de identidad Nro. E-547.901, CARLOS EDUARDO NIETO BIGLIARDI, titular de la cedula de identidad Nro. E-81.310.225, SABRINA PATRIZIA FERRARA FERRARA, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.519.090, y ALBERTO RANALLI TRIDETTI, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.401.260, quienes en orden respectivo prestaron su declaración en el presente proceso, y contestaron en forma general a los siguientes particulares: PRIMERO: Desde cuando conoce a la ciudadana MARGHERITA EMILIA FERRARA DE FERRARA?; SEGUNDO: Desde que conoce a la ciudadana MARGHERITA EMILIA FERRARA DE FERRARA, siempre había presentado la conducta que se le imputa?; TERCERO: Describa exactamente cual es la conducta que según su criterio constituye la causa en virtud de la cual debe ser interdictada la ciudadana MARGHERITA EMILIA FERRARA DE FERRARA?; CUARTO: Que hechos recuerda que hayan sucedido recientemente que ameriten la interdicción?; QUINTO: Con que frecuencia se presentan los episodios narrados por usted?; SEXTO: Cual es el interés en someter a interdicción a la ciudadana MARGHERITA EMILIA FERRARA DE FERRARA?
En fecha 28 de septiembre de 2009, folios 34 al 36, se practicó el interrogatorio de la ciudadana MARGHERITA EMILIA FERRARA DE FERRARA, en el cual el tribunal dejó constancia de haberse trasladado a la Casa de Reposo San José, ubicada en la Urbanización El Picacho, Calle Principal de San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, imponiendo de su misión a la encargada del departamento de enfermería, a su medico tratante y director de dicho Centro, realizándole a la supuesta entredicha una serie de preguntas, tales como: PRIMERO: Cual es su nombre?; SEGUNDO: Que edad tiene?; TERCERO: Donde vive actualmente?; CUARTO: Usted sabe quien es el presidente de Venezuela?; QUINTO: En que año estamos?; SEXTO: Usted sabe porque esta en estos momentos acá?; SÉPTIMO: Como la trata su esposo?; OCTAVO: En que condición esta usted aquí?; NOVENO: Que otras conductas negativas para con usted ha tenido su esposo?; DÉCIMO: Cuantos hijos tiene usted?; DECIMO PRIMERO: Como es su relación con sus hijos?; DECIMA SEGUNDA: Cual es la fecha de su nacimiento?; DECIMA TERCERA: Usted sabe quien es el presidente de los estados unidos?; DECIMA CUARTA: Que otra cosa tiene que decir?; dejando constancia el Tribunal que la interrogada respondió todas las preguntas, quedando plasmadas en el acta respectiva cursante a los autos.
En fecha 28 de septiembre de 2009, es consignado oficio proveniente de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, División de Evaluación y Diagnostico Mental Forense, en al cual remiten la terna de médicos psiquiatras solicitados, y en fecha 02 de octubre del mismo año, el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial por auto expreso, designa como facultativos a las Dras. NELISSA DE POOL y MARIA ELENA BERROETA, para que examinen a la presunta entredicha, ciudadana MARGHERITA EMILIA FERRARA DE FERRARA, librando el oficio correspondiente.
En fecha 07 de enero de 2010, es consignado mediante oficio el informe psiquiátrico forense practicado a la ciudadana MARGHERITA EMILIA FERRARA DE FERRARA, realizado por las Dras. NELISSA DE POOL y MARIA ELENA BERROETA.
En fecha 10 de febrero de 2010, el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, dicta decisión en la cual ordena remitir el expediente a la unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que prosiga el juicio, en virtud de haber declarado agotada su competencia para conocer de este procedimiento, luego de haber realizado la averiguación sumaria correspondiente.
Así las cosas, luego de que este Tribunal diera entrada al expediente, ordenó su notificación, dándose por notificada la apoderada de los solicitantes en fecha 22 de marzo de 2010.
Por auto de fecha 06 de mayo de 2010, este Despacho ordenó la notificación la Fiscal del Ministerio Público, el cual se dio por notificado, el día 15 de junio de 2010, exponiendo que no tiene objeción que formular al presente procedimiento.
-II-
Luego del análisis cronológico de las actuaciones procesales que conforman el presente expediente, este tribunal pasa a emitir su pronunciamiento previa las consideraciones siguientes:
En el escrito inicial que encabeza estas actuaciones, se solicita la interdicción de la ciudadana MARGHERITA EMILIA FERRARA DE FERRARA, por parte de los ciudadanos ANGELO MICHELLE FERRARA MARCOGLIESE, y SABRINA PATRIZIA FERRARA FERRARA, antes identificados, quienes son esposo e hija de la presunta entredicha, manifestando que luego de que los esposos FERRARA fijaran su domicilio en la ciudad de Caracas, la señalada como incapaz, mostró un carácter fuerte y celaba a su esposo de amigos y familiares, y así transcurrieron los años haciéndose cada vez mas notorio los cambios en el trato hacia su esposo, señalado un episodio en el año de 1972, en el cual tuvo una crisis motivado por la compra de una casa de la hermana del Sr. FERRARA, asimismo señalan los solicitantes un episodio en el año 1979, en el cual la presunta entredicha acuso a su esposo ante los familiares de la novia de su hijo de que su esposo violó a la novia de su hijo, actual esposa de su hijo. Continúan exponiendo que con el transcurso de los años en muchas oportunidades la Sra. MARGHERITA, agredió verbalmente a su esposo, corriéndolo en varias ocasiones de su casa, cambiando muchas veces la cerradura de la casa, al igual que alegan que la presunta entredicha manifiesta que su esposo la quiere envenenar y la quiere volver loca, colocando chip en los ventiladores del techo para incrementar su locura, y envenenando su comida. Seguido exponen que la Sra. FERRARA, fue encontrada por vecinos en varias ocasiones durmiendo fuera de la casa con las puertas abiertas de la vivienda, y también dentro de la iglesia de La Carlota, en uno de los bancos del recinto. Alegan que el deterioro mental de la Sra. MARGHERITA, se ha incrementado con el tiempo, y que ha llegado al punto de arrendar parte de la casa en donde habita sin autorización alguna de la familia. Todos los acontecimiento narrados han llevado a la familia de la Sra. FERRARA a internarla en varias ocasiones en centros psiquiátricos, en principio en el Instituto Residencial del Este, en el que ingreso en varias ocasiones, y luego en la Casa de Reposo San José, en San Antonio de Los altos, donde se encuentra actualmente luego de varias crisis, bajo supervisión medica y tratamiento psiquiátrico. Exponen igual que la citada ciudadana esta bajo tratamiento medico, el cual cuando esta fuera de los recintos especializados se niega a tomar y por eso sus recaídas.
Consignaron los solicitantes, a los fines de sustentar esta acción, los siguientes recaudos:
Original de instrumento poder, autenticado en fecha 27 de mayo de 2009, por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda, inserta bajo el Nro. 53, Tomo 47, de los Libros de Autenticaciones, en el cual el ciudadano ANGELO FERRARA MARCOGLIESE, le otorga poder a la abogada JOANABEL VIRGINIA ECHARRY ECHARRY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.156, (folios 5 al 8).
Original de instrumento poder, autenticado en fecha 28 de mayo de 2009, por ante la Notaria Publica Cuadragésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Nro. 32, Tomo 29, de los Libros de Autenticaciones, en el cual la ciudadana SABRINA PATRIZIA FERRARA FERRARA, le otorga poder a la abogada JOANABEL VIRGINIA ECHARRY ECHARRY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.156, (folios 9 al 12).
Documento Original, traducido por intérprete público, en el cual consta que los ciudadanos ANGELO MICHELE FERRARA y MARGHERITA EMILIA FERRARA, de nacionalidad italiana, contrajeron matrimonio el día 19 de julio de 1955, en el Palacio Municipal de Casacalenda, ante el Registrador Civil del Municipio de Casacalenda, Italia, (folio 13).
Original de resumen de hospitalizaciones, emanadas del centro “Instituto Residencial del Este”, de fecha 25 de marzo de 2008, de donde consta cuatro hospitalizaciones: 1) del 05-04-2003, al 22-01-2004, atendida por el Dr. LEOPOLDO BARROETA; 2) del 30-06-2005 al 11-10-2005, atendida por el Dr. RICARDO BRANDI; 3) del 23-05-2006 al 16-12-2006, atendida por el Dr. RICARDO BRANDI, y; 4) del 07-02-2008 a la fecha del informe, atendida por el Dr. WALFRED SÁNCHEZ; debidamente firmada por el Dr. JOSE G. DIAZ, con sello húmedo de la institución, (folio 14 ).
Original de Informe psiquiátrico, emanada del centro “Instituto Residencial del Este”, de fecha 10 de febrero de 2008, firmada por su medico tratante para la fecha, Dr. WALFRED SANCHEZ, Medico Psiquiatra, cedula de identidad Nro. 7.954.257, MDSAS Nro. 50.695, en el cual el especialista manifiesta que la ciudadana en cuestión padece de antecedentes de enfermedad mental, caracterizado por ideación paranoide y delirante de daño y perjuicio, presenta insomnio, actitud suspicaz, heteroagresividad verbal hacia familiar, incumplimiento de tratamiento, y señala el tratamiento medico psiquiátrico que se le suministra, (folio 15).
Original de Informe medico psiquiátrico, emanada del centro “Casa de Reposo San Jose”, de fecha 03 de agosto de 2009, firmada por su medico tratante para la fecha, Dr. HECTOR FIERRO, Medico Psiquiatra, cedula de identidad Nro. 2.934.121, MDSAS Nro. 8.960, en el cual el especialista manifiesta que la ciudadana MARGHERITA EMILIA FERRARA, fue llevada a ese centro el día 04 de julio de 2009, previa entrevista con el esposo y yerno. Expone que para la entrevista la paciente se encuentra bien vestida y arreglada, orientada en espacio y tiempo, y ella misma manifiesta que no puede dormir porque su esposo a través de escoltas le entran de noche a la casa y le ponen droga por todos lados con un spray, que ha cambiado once (11) veces cerradura multilock de la casa, pues ella misma refiere que su esposo ha aprendido a falsificar la llave y siguen entrando de noche, expone que la droga es invisible y que le ponen veneno en la almohada, y que la mafia de su esposo la quiere volver loca, y dice que su hija todos los días le da patadas y la arremete, (folio 32).
Documentos estos que de conformidad con lo previsto en los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se les aprecia en todo su alcance probatorio.
Vistas las consideraciones anteriores, es menester señalar que la interdicción es la privación de la capacidad negocial en razón de un defecto intelectual grave o de condena penal. A consecuencia de ello el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme desde el momento de la interdicción provisional.
En este orden de ideas, como punto previo considera quien aquí suscribe que se deben definir los siguientes conceptos: interdicción, incapacidad y el defecto intelectual grave, los cuales según la investigadora-docente MARIA CANDELARIA DOMÍNGUEZ se definen así, en su libro Ensayos Sobre Capacidad y Otros Temas del Derecho Civil:
Interdicción:…(Omissis)…“Es la privación de la capacidad de obrar en razón de un defecto intelectual grave”… (Omissis)…
Incapacidad:…(Omissis)…”Es la privación o limitación de la capacidad de obrar de la persona natural a través del órgano jurisdiccional y en virtud de una sentencia. Tal afectación de la capacidad de ejercicio puede tener un alcance total en cuyo caso estamos en presencia de la interdicción o simplemente parcial, en los supuestos de inhabilitación”… (Omissis)…
Defecto Intelectual:…(Omissis)…“es aquel que afecta las capacidades cognoscitivas y volitivas”… (Omissis)…
Defecto Intelectual Grave:…(Omissis)…“alude a que la magnitud de tal defecto le impide al sujeto proveer al cuidado y protección de sus propios intereses”… (Omissis)…
Existen dos clases de interdicción, la judicial y la legal. La primera, y la tratada en este procedimiento, requiere declaratoria de la autoridad judicial competente, mediante el procedimiento correspondiente previsto en el Código de Procedimiento Civil.
En ese sentido, a los fines de determinar si la ciudadana MARGHERITA EMILIA FERRARA DE FERRARA, presenta defecto intelectual grave que la incapacite totalmente para obrar, este tribunal debe verificar que se hayan cumplido con las formalidades respectivas para decretar o no a la interdicción provisional de la misma, los cuales se encuentra establecidos en el artículo 393 y siguientes del Código Civil y 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a saber:
Primero: Que la interdicción haya sido solicitada por la persona legitimada para realizarlo, según el artículo 395 del Código Civil.
Segundo: Que se abra la averiguación sumaria de los hechos imputados.
Tercero: Que se nombre por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, ambos requisitos previstos en el articulo 733 del Código de Procedimiento Civil.
Cuarto: Que sea interrogado cuatro parientes o en su defecto a amigos del supuesto entredicho.
Quinto: Que se haya interrogado al presunto entredicho, ambos requisitos requeridos en el contenido del artículo 396 del Código Civil.
Luego de una revisión de las actas que conforman el presente expediente, este tribunal observa: que en fecha 13 de julio de 2009, el ciudadano ANGELO MICHELLE FERRARA, junto a su hija ciudadana SABRINA PATRIZIA FERRARA FERRARA, introdujo escrito de solicitud de interdicción a favor de la ciudadana MARGHERITA EMILIA FERRARA DE FERRARA, que riela en autos acta del matrimonio, en el que consta que el ciudadano ANGELO MICHELLE FERRARA contrajo matrimonio con la ciudadana MARGHERITA EMILIA FERRARA DE FERRARA, el 19 de julio de 1955, en el Palacio Municipal de Casacalenda, ante el Registrador Civil del Municipio de Casacalenda, Italia, evidenciándose que el ciudadano ANGELO MICHELLE FERRARA, es esposo de la supuesta entredicha, desprendiéndose así que se ha dado cumplimiento al primer elemento para que se decrete la interdicción, por cuanto el solicitante de la interdicción esta legitimado para ello de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
En fecha 29 de julio de 2009, el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la presente causa, ordenando oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, División de Medicatura Forense, a objeto fines de la remisión de la terna de tres (3) médicos psiquiatras, con el fin de practicarle el examen a la ciudadana MARGHERITA EMILIA FERRARA DE FERRARA, ordenó tomar la declaración de supuesta entredicha y oír a cuatro parientes de la ciudadana antes mencionada, con el referido auto el tribunal cumplió con el requisito descrito en el particular segundo supra señalado, por cuanto ordenó abrir la averiguación sumaria de los hechos. Así se decide.-
En fecha 07 de enero de 2010, se recibió informe medico practicado a la ciudadana MARGHERITA EMILIA FERRARA DE FERRARA, expedido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizado por las Dras. MARIA ELENA BERROETA y NELISSA DE POOL, del cual se desprende que la ciudadana sometida a este procedimiento en su examen mental presentó “ideación delirante de daño y persecución, ideas celotípicas”, el diagnostico de los experto fue “Trastorno de ideas delirantes (F22.0), según CIE-10”, y las conclusiones de del informe fueron: “(omissis)… adulta femenina quien presenta un diagnostico de: Trastorno de ideas delirantes, el cual se caracteriza por la aparición de un único tema delirante o de un grupo de ideas delirantes relacionadas entre si, que normalmente son muy persistentes y que incluso pueden durar hasta el final de la vida del individuo. A menudo esas ideas tienen contenido de persecución daño, celos o de litigio…(omissis) … No posee capacidad de juicio y discernimiento, por lo que no puede anticipar las posibles consecuencias de sus actos y diferenciar entre el bien y el mal. Se encuentra total y permanentemente incapacitada, ameritando la ayuda y supervisión de terceros. Se sugiere apoyo psicoterapéutico, recibir tratamiento farmacológico a largo plazo y mantener hospitalización hasta compensar su sintomatología.” (subrayado del Tribunal).
Claramente aprecia esta Juzgadora del referido peritaje psiquiátrico forense que la ciudadana MARGHERITA EMILIA FERRARA DE FERRARA, amerita apoyo de terceros y psicofármacologico permanente; alterando este defecto intelectual sus capacidades de juicio, discernimiento y el actuar libremente, no siendo responsable de sus actos; en consecuencia, este tribunal le otorga pleno valor probatorio al concernido informe medico psiquiátrico de conformidad con lo previsto en los artículos 433 y 509 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-
En fecha 12 de agosto de 2009, se realizaron las declaraciones de los familiares y amigos de la ciudadana MARGHERITA EMILIA FERRARA DE FERRARA, compareciendo a los mismos los ciudadanos ANGELO FERRARA MARCOGLIESE, CARLOS EDUARDO NIETO BIGLIARDI, SABRINA PATRIZIA FERRARA FERRARA, y ALBERTO RANALLI TRIDETTI, antes identificados, de las declaraciones realizadas por estos ciudadanos se desprende que efectivamente la ciudadana MARGHERITA EMILIA FERRARA DE FERRARA, mantiene una conducta irregular, con episodios difíciles, manifestando dicha ciudadana su delirio de persecución y daño por parte de sus familiares, que la misma ha sido recluida en varias oportunidades en centros medico-psiquiátricos, y que se le recetó constante tratamiento farmacológico, lo que a juicio de esta sentenciadora conlleva a la conclusión de que la ciudadana MARGHERITA EMILIA FERRARA DE FERRARA padece de defecto intelectual grave que la incapacita totalmente para proveer a sus propios intereses, y ya que las declaraciones de sus familiares y amigos concuerdan entre si y guardan relación con otros elementos probatorios llamados a considerar en el proceso, este Tribunal de conformidad con los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, le otorga plena valoración en todo su alcance probatorio. De esta manera se ha cumplido con el cuarto elemento para declarar la interdicción provisional.- Así se decide.-
En fecha 28 de septiembre de 2009, el tribunal practicó el interrogatorio a la supuesta entredicha, en el cual el tribunal dejó constancia de haberse trasladado a la Casa de Reposo San José, ubicada en la Urbanización El Picacho, Calle Principal de San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, imponiendo de su misión director de dicho Centro, realizándole a la ciudadana MARGHERITA EMILIA FERRARA DE FERRARA una serie de preguntas, en el cual se observo que la citada se encuentra orientada en tiempo, espacio y persona, sin embargo manifestó odio hacia sus familiares y un delirio de persecución alegando que su esposo le manda un guardaespaldas que le echa veneno o droga a su comida, y le roban cosas, y que una persona le echa toxicó en spray, entre otras cosas plasmadas en dicha acta, lo que lleva a la conclusión a esta juez, de un irregular estado mental. Y con esta actuación se ha cumplido con el último requisito para declarar la interdicción provisional en esta causa. Y así se decide.
En este mismo orden de ideas y por cuanto de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido con las formalidades correspondientes establecidas por nuestro ordenamiento jurídico para que pueda declararse la interdicción provisional, y considera quien suscribe que la ciudadana MARGHERITA EMILIA FERRARA DE FERRARA, posee una enfermedad intelectual grave y habitual que la hace incapaz de proveer sus propios intereses, en consecuencia, este órgano jurisdiccional colige que existen elementos suficientes para declarar la interdicción provisional de la ciudadana MARGHERITA EMILIA FERRARA DE FERRARA. Y así se decide.
-III-
En consecuencia, este Tribunal DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a tenor de lo establecido en los artículos 12, 242, 243, 393 y siguientes del Código Civil y 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: La interdicción provisional de la ciudadana MARGHERITA EMILIA FERRARA DE FERRARA, italiana residente en el país, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. E- 757.478.-
SEGUNDO: Se designa como tutor interino de la ciudadana MARGHERITA EMILIA FERRARA DE FERRARA, antes identificada, al ciudadano ANGELO MICHELLE FERRARA MARCOGLIESE, italiano residente en el país, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro E- 547.901, de conformidad con lo previsto en el artículo 398 del Código Civil, en concordancia con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: Se ordena seguir gestionando la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, de acuerdo al contenido del artículo 734 ejusdem.-
CUARTO: Se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que emita juicio con respecto al fallo dictado por este juzgado, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 414 y 415 del Código Civil, se ordena registrar la presente decisión por ante la Oficina de Registro Correspondiente y publicar la misma en el diario ULTIMAS NOTICIAS dentro de los quince (15) días siguientes, después de la publicación del presente fallo.-
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
En la misma fecha anterior, siendo las 01:00 P.M, previa las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
Exp. Nº AP11-F-2010-000082
BDSJ/SM/Ailan.-
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