REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXPEDIENTE: AP11-V-2010-000512.
PARTE ACTORA: YOVANNI DEL CARMEN GODOY GARCIA, venezolano, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.119.359.-
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.078.-
PARTE DEMANDADA: YUSMARY GODOY GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.954.539
MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.-
Sentencia Interlocutoria

Vista la demanda que por ENTREGA MATERIAL incoara YOVANNI DEL CARMEN GODOY GARCIA, contra YUSMARY GODOY GARCIA y los recaudos que acompañan a la misma, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de junio de 2010, la cual fue distribuida correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.

II
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la admisión pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, establece en su artículo 3° establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”

Ahora bien del artículo antes trascrito se evidencia que a los Juzgados de Municipio se les atribuyo la competencia de conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosos en materia civil, mercantil y familia excluyendo los casos en los que no participen niños, niñas y adolescentes. Al efecto cabe acotar, que nuestro legislador dividió la competencia de la siguiente manera: materia, cuantía y territorio; las dos primeras son irrenunciables por ser de estricto orden público, de tal manera, que al plantearse una controversia el Juez deberá verificar si es competente por la materia y por la cuantía para comenzar a conocer del caso y si no lo fuere, se encuentra en la Obligación legal de declinar su competencia en quien esté investido de ella. Si se trata de competencia por la cuantía, esta se determinara por el valor del objeto de la demanda. De modo pues, que el Juez que determine su incompetencia deberá por imperativo de la Ley, declinarla con el fin de depurar el proceso de posibles vicios que puedan afectarlos de nulidad. En este sentido y por cuanto la pretensión del solicitante es de jurisdicción voluntaria y no contenciosa, considera esta Juzgadora necesario declinar su competencia ante un Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en aplicación del articulo 3 de la Resolución supra indicada. ASI DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE por la materia y DECLINA el conocimiento de la presente causa en un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Remítanse las presentes actuaciones, con oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes, en su oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 08 de julio de 2010.
LA JUEZ,

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
En esta misma fecha, y siendo las _________ _____., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.





ALEXA-08
AP11-V-2010-000512