En el día de hoy martes veintisiete de julio del año dos mil diez (27/07/2010), siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Embargo Preventivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el ciudadano Juez Titular PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección; Estacionamiento del Centro Empresarial Santa Paula, ubicado en la Urbanización Santa Paula, Estado Miranda, Caracas; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante abogado SIMOM ARAQUE, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº5.303; y también en compañía de los auxiliares de justicia ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, representante de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A., y la ciudadana SHILEINE DAVILA, venezolana, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°10.828.864, en su carácter de PERITO AVALUADOR, ambos designados por este Juzgado, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada y ordenada por el JUZGADO SEXTO DE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), sigue la sociedad mercantil CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL contra los ciudadanos VICTOR DANIEL CAMPOS PINEDA y MARIA ELENA REVERON, sustanciado en el expediente N°AH16-X-2008-000073, nomenclatura correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituido en el estacionamiento antes identificado, el tribunal le cedió la palabra al apoderado judicial de la parte ejecutante, antes identificado quien manifestó: “Por cuanto no se encuentra el bien mueble que pretendo señalarle al tribunal para su embargo, le solicito a dicho tribunal se sirva diferir la práctica del embargo contenido en el despacho y mantener el mismo en el tribunal hasta que ubique bienes para ser embargados preventivamente. Asimismo, me reservo el derecho a señalar bienes muebles para embargar. Es todo”. Vista la solicitud de la parte ejecutante, este Tribunal ejecutor acuerda diferir la ejecución del embargo hasta que la parte interesada solicite una nueva oportunidad por escrito y señale bienes muebles propiedad de la parte demandada e igualmente ordena mantener el despacho en los archivos del tribunal. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 03:30 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.

LA PARTE EL EJECUTANTE,
FDO.

EL PERITO AVALUADOR,
FDO.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
FDO.

EL SECRETARIO.
FDO.