En el día de hoy, veintisiete (27) de Julio del año dos mil diez (2010), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretaria DAYANA PARODI PEÑA, en compañía del ciudadano ENRIQUE PEÑA RODRIGO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 66.530, Apoderado Judicial de la parte actora; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal comisionado como Depositaria Judicial a la firma LA R. C., C. A., en la persona de su representante legal REYES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Número 3.569.600 y Perito Avaluador CARLOS D’ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950, quienes aceptaron los cargos recaídos en sus personas y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos, tal y como consta en el Libro de Actas que a tal efecto lleva este Despacho; en la siguiente dirección: Apartamento distinguido con las letras PH, ubicado en la planta PH, de la Torre B del Conjunto Residencial Los Girasoles, situado en la Calle B, de la Urbanización Guacay, en Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda; con la finalidad de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva) sigue la COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LOS GIRASOLES contra la EMPRESA SALAZAR-RUSSIAN & CIA, C. A. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a las puertas del inmueble sin que respondiera al llamado judicial persona alguna. El Tribunal a señalamiento del Apoderado Judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada declara Embargado Ejecutivamente el siguiente bien inmueble: Apartamento distinguido con las letras PH, ubicado en la planta PH, de la Torre B del Conjunto Residencial Los Girasoles, situado en la Calle B, de la Urbanización Guacay, en Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, propiedad de la compañía SALAZAR-RUSSIAN & CIA, C. A., el cual está situado en e ángulo noreste del último nivel de la Torre B, del referido Conjunto Residencial Los Girasoles, tiene un área cubierta de Ciento Sesenta Metros Cuadrados con Cincuenta y Dos Decímetros Cuadrados (385,52 m2), aproximadamente, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la fachada Norte o posterior de la Torre B; SUR: Con la zona de la terraza que rodea el apartamento Pent House y fachada principal o fachada sur de la Torre B; ESTE: Con la terraza posterior descubierta que rodea el apartamento Pent House y fachada de la Torre B; y OESTE: Con las escaleras de acceso a la planta y terraza descubierta que da a la fachada oeste de la Torre B; y lo pone en posesión jurídica de la Depositaria Judicial designada a tal efecto, cuyo representante legal estando presente lo recibe conforme para su representada. En este estado el Perito Avaluador, expone: Le asigno un avalúo prudencial al apartamento embargado ejecutivamente en este acto de Dos Millones Trescientos Mil Bolívares exactos (Bs. 2.300.000,00), es todo. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal ordena librar oficio al Registrador Subalterno respectivo, a los fines de la notificación de la presente medida de Embargo Ejecutivo. El Tribunal ordena librar Cartel de Notificación de todo lo aquí actuado y fijarlo a las puertas del inmueble objeto del presente Embargo Ejecutivo. El Tribunal siendo las 10:20 de la mañana da por terminada la presente actuación y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,
CELSA DIAZ VILLARROEL.
EL APODERADO ACTOR,
LA DEPOSITARIA,
EL PERITO AVALUADOR,
LA SECRETARIA,
DAYANA PARODI PEÑA.
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