REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, trece (13) de julio de dos mil diez (2010), siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada a la siguiente dirección: “Apartamento Nº 1, ubicado en la primera planta de la casa identificada con el Nº 301, ubicada en la Calle Primera Transversal, El Rosario, Santa Cruz del Este, Municipio Baruta, Estado Miranda”, en acatamiento al contenido del mandamiento de ejecución de sentencia, emanado del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 16 de junio de 2010 y al contenido del oficio Nº 10-0331, de fecha 9 de julio de 2010 emitido por ese mismo Tribunal, en ocasión a la oposición presentada por la parte demandada, respecto de la dirección del inmueble objeto de la ejecución y conforme a lo cual el oficio en referencia remite a este Tribunal copia certificada de la sentencia definitiva dictada por ese Tribunal, de fecha 03 de mayo de 2010 ordena practicar la medida de entrega material del inmueble objeto de la presente litis. Trasladados al sitio indicado en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Víctor Colina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.050, al sitio por él indicado, expone: “Consigno escrito donde anexo copia simple del titulo supletorio, documento fundamental que sirvió para el libelo de demanda el cual no tachó ni negó por lo tanto aceptó, el cual el Tribunal de la causa le otorgó plena prueba, por lo tanto es la dirección correcta, el cual consigno a los efectos de aclarar la ubicación del inmueble y su dirección exacta”. Es todo. Una vez a las puertas del inmueble, en compañía de los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 4.081.609 y Nº V.- 4.774.760, respectivamente, apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo, a los fines de practicar la medida de Entrega Material decretada por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme dictada por ese Tribunal en fecha 03 de mayo de 2010, en el juicio de desalojo incoado por el ciudadano Jacobo Rodríguez contra Pedro Navarro. El Tribunal procede a dar los toques de de Ley a las puertas del inmueble siendo atendido el llamado por Perbin Rafael Navarro Rivera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.706.967, a quien el Tribunal pregunta si efectivamente es la casa donde habita el señor Pedro Navarro, respondiendo afirmativamente y agregando que él habita igualmente en el inmueble como hijo del demandado Pedro Navarro, y que esta no es la dirección. Seguidamente se notifica de la presencia del Tribunal dándose lectura integra al despacho de comisión y asimismo se informa que la oposición presentada por la parte demandada previamente ya fue conocida por el Juez comitente y así se ratificó la orden de desalojo para ser practicada por este Juzgado. Se insta a que informe si tienen algún lugar para donde trasladar los bienes, a lo cual manifiesta que los trasladaría a la casa ubicada en frente, distinguida con el Nº 30 propiedad de la señora Emilse María Baños Vides, titular de la cédula de identidad Nº 81. 311.271, quien manifiesta ser vecina del demandado desde hace muchos años y se ofrece para resguardar los mismos y la Juez hace de su conocimiento que debe firmar el acta como fe de su consentimiento conforme a dicha guarda. Se insta al notificado a poner en resguardo documentos personales, dinero, llaves, o cualquier otro objeto de importancia que deba tener a la mano de forma inmediata. En este estado se hace presente una ciudadana que se identifica como Mireya Rangel, titular de la cédula de identidad Nº 8027180, quien manifiesta ser vecina de los Navarro y se presenta a fin de colaborar con ellos en lo que sea necesario. Siendo las 10:30 am se hacen presentes los ciudadanos Albin Bemilde Rivera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.635.271 esposa del demandado y Pedro Roberto Navarro Yint, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.189.504, parte demandada, insistiendo que la medida no puede llevarse a cabo porque esa no es la dirección correcta dirección y que ya vendrían sus abogados. La Juez pregunta al demandado y su esposa si ese el lugar es donde habitan como arrendatarios del señor Jacobo Rodríguez, a lo que contestan afirmativamente insistiendo en que esa no es la dirección. En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: “Insisto en la práctica de la medida por cuanto el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal es el inmueble objeto del juicio el cual se encuentra suficientemente identificado en el titulo supletorio el cual fue acompañado como documento fundamental del libelo de demanda”. Es todo. Seguidamente la Juez reitera que ya la oposición que fuera presentada y que cursa en los autos de la presente comisión fue considerada por el Juzgado comitente y efectivamente reiteró la orden de ejecución y de hecho lo que ellos consideran un error en la dirección no es motivo para que la Juez o el Tribunal se abstenga de practicar la medida, por lo demás constituye la ejecución forzosa de una decisión judicial definitivamente firme, ya que caso contrario sería incurrir en denegación de justicia no dándole fin y leal cumplimiento al debido proceso al no verse cumplida entonces la tutela judicial efectiva. Efectivamente, de conformidad con lo consagrado en el Código de Procedimiento Civil los bienes objeto de ejecución deben ser determinados o determinables, en tal sentido, si existe alguna disyuntiva en cuanto a la determinación del presente inmueble por motivo de la dirección. Ello no sería motivo de inejecutabilidad por cuanto el fin fundamental de la sentencia es la entrega del inmueble objeto del contrato y que la misma parte demandada no ha negado en ningún momento del inmueble donde esta constituido y en el que se procede a practicar la ejecución, y así lo ha reconocido en los escritos que cursan en el expediente y alegatos presentados, así como de los vecinos presentes en el acto, que reafirman que ese es el inmueble donde habita la familia Navarro por muchos años como arrendatarios del señor Rodríguez. La dirección contenida en los recibos de luz y los planos presentados no privan la veracidad de la dirección contenida en la sentencia definitivamente firme que emana como bien se evidencia del titulo supletorio consignado, de oficio y planos emitidos por la Dirección de Planificación Urbano y Castro. Unidad de Información y Archivo que es la Institución legalmente considerada valida para establecer y legitimar la ubicación originaria de inmueble atendiendo los principios contenidos internacionalmente para fijar la toponimia de la direcciones de todos los bienes inmuebles. En consecuencia, atendiendo lo expresado anteriormente por tanto no es fundamento para que este se abstenga de practicar la medida de entrega material proveniente de una sentencia definitivamente firme y en su deber de lograr la tutela judicial efectiva y atender a los principios del proceso se acuerda proseguir con la medida, se ordena agregar a los autos documentos consignados y en cumplimiento de la misión encomendada la Juez Ejecutora procede a hacer la entrega material, real y efectiva de: “Apartamento Nº 1, ubicado en la primera planta de la casa identificada con el Nº 301, ubicada en la Calle Primera Transversal, El Rosario, Santa Cruz del Este, Municipio Baruta, Estado Miranda”, a la parte actora en la persona de su apoderado judicial abogado Víctor Colina, quien de seguidas, expone: “Declaro recibir conforme, libre de bienes y de personas el inmueble que se me entrega en este acto”. Los bienes propiedad del demandado tal como fue acordado fueron trasladados a la casa de la vecina señora Emilse Baños. Al momento de proceder a la lectura del acta el demandado manifiesta que no va a firmar ningún acta e insta a sus familiares y presentes a no firmar, conminándolos a tener una actitud agresiva contra el Tribunal, auxiliares y apoderado judicial de la parte actora. En este estado se hace presenta la ciudadana Ana Marichales, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.811, en su carácter de abogado asistente del demandado y expone que la medida no puede ser practicada por cuanto no es la dirección del inmueble. La Juez procede a explicarle las razones ya expuestas en acta, por las cuales no existe en autos motivo suficiente para abstenerse de practicar la medida a lo cual la abogado Ana Marichales, ya identificada, en lugar de conminar a su cliente a firmar el acta y clamar a los presentes y ejercer las acciones legales correspondientes, al ver que sus alegatos no son estimados favorablemente manifiesta su intención de recusar a la Juez. La Ejecutora responde que por estar constituido el Tribunal en plena ejecución del acto no es posible interponer recusación alguna y lo que ello da fe es la actitud temeraria de la parte demandada a los solos fines de obstruir la Justicia. Ante la negativa de los presentes de firmar el acta y visto que los mismos comienzan a actuar de forma amenazante en contra el Tribunal y sus auxiliares, en resguardo de la integridad física, se dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:40 am.
La Juez,

Caribay Gauna
El apoderado judicial de la parte actora

Abg. Víctor Colina

El Representante de la Depositaria Judicial
La Consolidada, C.A

Argenis Rivas
El…

…Perito Avaluador

Ali José Peláez
La Secretaria,

Dubraska Ibarreto

Expediente Nº 3001-10 (Interno)