REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, seis (06) de julio de dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada a la siguiente dirección: “Inmueble constituido por un local (01) local comercial ubicado en la Planta Baja del Edificio “HEPICE”, situado en la Avenida Principal de El Cementerio, No. 13-04, 06-24, Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador de Distrito Capital ”, en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora, abogados Carmen Yaritza Castillo y Luis Manuel Herrera Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.996 y 42.709, respectivamente; y los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 4.081.609 y V.- 4.774.760, apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo, ambos designados por la Juez de este Despacho para la práctica de la medida de secuestro decretada y ordenada por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento de la prorroga legal sigue Heriberto Díaz Gutiérrez contra Jordao Mendes De Mendoca. Una vez en el lugar indicado el Tribunal es atendido por el ciudadano Jordao Mendes De Mendoca, titular de la cédula de identidad No. V.- 6.291.891, parte demandada, a quien de seguidas se notifica de la medida leyéndole en voz alta el contenido del despacho. Realizada la notificación respectiva la Juez Ejecutora insta al notificado a poner en resguardo sus documentos personales, dinero, llaves, celular o cualquier otro objeto de importancia que deba tener a la mano de forma inmediata, así como a informar si tiene un sitio para donde trasladar los bienes. En este estado el demandado, ciudadano Jordao Mendes De Mendoca, ya identificado, expone: “Yo ya había hablado con la abogada para ver si se firmaba algún documento. Yo no voy a salir, tienen que esperar que llegue mi abogado, voy a llamarlo”. Es todo. Siendo las 10:10 am, el demandado procede a establecer conversación telefónica con su abogado Johan Puga G, a los fines de que se haga presente en el acto. La Juez ordena al perito avaluador designado proceda a realizar el inventario de los bienes que se encuentran en el interior del inmueble, para el caso de que se requiera constituir el depósito judicial necesario. Siendo las 10: 30 am irrumpe en el lugar un ciudadano en gran estado de alteración, quien luego de calmarse se identifica como Carlos Alberto Mendes Da Silva, titular de la cédula de identidad No. V.- 13.736.082, a quien la Juez procede a informar el motivo de la presencia del Tribunal. Siendo las 10:40 am, se hace presente la ciudadana María Marlene Torres, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.006.281, manifestando laborar en el lugar. Siendo las 11:00 am se hacen presentes los abogados Johan Manuel Puga González y Lisset del Valle Puga Madrid, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 135.886 y 69,968, respectivamente, a fin de asistir al demandado, quienes seguidamente presentan a la Juez comprobante de presentación de escritos ante el Circuito Judicial de Municipio del Área Metropolitana de Caracas relativo a diligencia en la cual apela del auto de fecha 17 de junio de 2010, comprobante de presentación de escritos referidos a escrito de oposición a la medida de secuestro, escrito de contestación de la demanda de fechas 28 de junio de 2010 y auto de admisión de la demandada de fecha 29 de abril de 2010, todos referidos al asunto AP31-V-2010-001309. Siendo las 11:05 am se presenta el abogado Carlos Antonio Salas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.835, a fin de asistir igualmente al demandado. En este estado la Juez insta a las partes a conversar a fin de establecer la posibilidad de un arreglo o acuerdo que les resulte beneficioso, otorgándoles a tal efecto un tiempo prudencial. Transcurrido el tiempo concedido a las partes, el demandado Jordao Mendes De Mendoca, debidamente asistido, expone: “ Hago oposición a la medida de secuestro ejecutada por este Tribunal Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas, según lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que ésta defensa presentó ante el Tribunal que conoce la causa un escrito de oposición a la medida de secuestro solicitada por la parte accionante, en fecha 28 de junio de 2010, la cual el Tribunal debería de haber parado dicha medida y a ejecutarse tal medida se estaría violentando el debido proceso, el derecho a la defensa contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 26 y 49, causándole un daño irreparable a nuestro representado. En virtud de lo antes dicho, solicito muy respetuosamente a este Tribunal que pare dicha medida solicitada por la parte demandante y para garantizarle una tutela judicial y efectiva al ciudadano Jordao Mendes, ampliamente identificado en la comisión. Consigno copia fotostática simple de comprobante de presentación de escritos ante el Circuito Judicial de Municipio del Área Metropolitana de Caracas relativo a diligencia en la cual apela del auto de fecha 17 de junio de 2010, comprobante de presentación de escritos referidos a escrito de oposición a la medida de secuestro y escrito de contestación de la demanda “. Es todo. En este estado las partes solicitan a la Juez se les conceda unos minutos para realizar conversaciones. Como resultado de las conversaciones realizadas, las partes se dirigen a la Juez Ejecutora y exponen: “Solicitamos a la Juez suspender la medida de secuestro para la cual ha sido comisionada, en virtud de estar celebrando una transacción judicial que se regirá en los siguientes términos. “Primero: La parte demandada en este estado ofrece la devolución del local comercial objeto de la presente medida, libre de personas y bienes, señalando que dentro del mismo quedan las vitrinas que se encuentran empotradas a las paredes, solicitando en este acto a la parte actora el poder retirar las misma en un plazo de 15 días continuos. Segundo: la parte actora ofrece en este acto a la parte demandada la cantidad de trescientos mil bolívares fuertes (Bs. F. 300.000) en un plazo de treinta (30) días continuos, sin prorroga, por concepto de resarcimiento de las mejoras efectuadas en el inmueble durante el tiempo de arrendamiento. Tercero: La parte demandada declara que retira en este acto los bienes muebles y mercancías que se encuentran en el local objeto de la medida, bajo su cuenta y riesgo. Cuarta: La parte actora acepta en este acto conceder el plazo de 15 días a la parte demandada para el retiro de las vitrinas a las cuales se hace referencia en la cláusula primera. Quinta: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción por parte del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de dar terminación al juicio signado bajo el No. AP31-V-2010-001309”. Siendo las 3:30 pm previa solicitud efectuada por la apoderada judicial de la parte actora, se acuerda habilitar el tiempo necesario a los fines de concluir con el acto. Vista la transacción celebrada entre las partes y la solicitud de abstención, este Juzgado se abstiene de practicar la medida para la cual ha sido comisionada, ordena agregar a los autos copias fotostáticas simples consignadas constante de tres (03) folios útiles y dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 4:30 pm.
La Juez,
Caribay Gauna
Los apoderados judiciales de la parte actora
Abg. Carmen Yaritza Castillo
Abg. Luís Manuel Herrera Rodríguez
El Demandado y sus abogados asistentes
Jordao Mendes De Mendoca
Abg. Johan Manuel Puga González
Abg. Lisset del Valle Puga Madrid
Abg. Carlos Antonio Salas
El apoderado de la Depositaria Judicial
La Consolidada C.A
Argenis Rivas
El perito avaluador
Alí José Peláez
La Secretaria,
Dubraska Ibarreto
Expediente Nº 3004-10 (Interno)
Expediente Nº AP31-V-2010-001309 (Causa)