REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, catorce (14) de Julio del ,8año Dos Mil Diez (2010), siendo los nueve minutos de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada María Cecilia Conde Monteverde, en compañía del la Secretario Titular, Abogado Julio León López; del la Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado LUIS ENRIQUE CELTA ALFARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.529, del representante de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A., y del Perito Avaluador, ciudadanos Argenis Rivas y Carlos Rivas cédulas de identidad Nºs V-4.081.609 y 6.318.092, respectivamente designado por éste Juzgado quienes estando presentes en este acto aceptaron los cargos y prestaron juramento de ley, y del funcionario de la Policía Metropolitana de Caracas, ciudadano: Gruver Malave, cédula de identidad nro. 11.197.432, placa nro. 8697, adscrito a la División Motorizada en la siguiente dirección: “Un local identificado con el Nº 17, ubicado en la planta baja del Centro Comercial Minicentol de la Moda 2002, situado entre las esquinas de Puente LLaguno a Cuartel Viejo, Avenida Baralt, Municipio Libertador del Distrito Capital”; a objeto de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por Juicio que por Desalojo, siguen los ciudadanos JUAN DE JESÚS RAVELO MOYEJA, EUMELIA ISABEL VILLAVICENCIO TORREALBA Y EDGARDO MONICO VITOLA AMADOR, Cedulas de identidad números: 5.215.953, 3.143.332 y 16.342.121, respectivamente, contra HAYCHEL MARINA PULIDO SÁNCHEZ Y GLORIA PATRICIA PULIDO DE PALLOTTINI, cédulas de identidad números: E-81.244.293 y E-81.212.753, expediente Nº AP31-V-2009-002076.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal procedió a dar los toques de ley, sin ser atendido su llamado por persona alguna.- En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora, expone: “Por cuanto no se encuentra persona alguna en el local que permita su acceso, solicito del Tribunal designe cerrajero para que abra las puertas a los fines de materializar la medida”.- Es Todo.- Vista la solicitud el Tribunal designa cerrajero al ciudadano: Edwin Esmeral Cupido, Venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de Identidad Nº 16.032.621, quien estando presente aceptó el cargo y prestó juramento de ley; procediendo de seguidas a abrir las puertas del local utilizando medios mecánico para ello.- Abiertas las puertas por parte del cerrajero designado y en el interior del local el Tribunal Ejecutor deja constancia que recorridas como fueron todas sus áreas no se encontró persona alguna sólo la existencia de bienes muebles los cuales son inventariados por los auxiliares de Justicia, en la Hoja de Inventario anexa que forma parte integrante de la presente acta.- Acto seguido el Tribunal Ejecutor deja constancia que por cuanto no se ha hecho presente persona alguna que acredite ser propietario de los bienes muebles identificados y avaluados en la presente acta, se ordena constituir Depósito Necesario del mismo, colocándolo en posesión de la Depositaria Judicial designada La Consolidada C.A, en la persona de su representante Argenis Rivas, antes identificado, quien procede a su retiro y traslado al Galpón Nº 2 de la Calle Real de Alta Vista, Catia, Municipio Libertador del Distrito Capital; utilizando para su embalaje y traslado el personal obrero y transporte suministrado Camión 7000, placa A79AG0A, conducido por el ciudadano: Héctor Ramón Trompetero, cédula de Identidad Nº V-5.757.641. - Desocupado como se encuentra el local libre de bienes y personas el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada hace Entrega Material a la Parte Actora, en la persona de su Apoderado Judicial, Abogado LUIS ENRIQUE CELTA ALFARO antes identificado, del siguiente inmueble: ““Un local identificado con el Nº 17, ubicado en la planta baja del Centro Comercial Minicentro de la Moda 2002, situado entre las esquinas de Puente Llaguno a Cuartel Viejo, Avenida Baralt, Municipio Libertador del Distrito Capital””; quien lo recibe conforme en nombre de sus representados, con las llaves de sus puertas principales.- En este estado la Apoderada Judicial de la Parte Actora, expone: “Me reservo el derecho de señalar bienes para su Embargo en otra oportunidad, por lo cual solicito del Tribunal Ejecutor, devuelva la comisión con sus resultas al Juzgado de la Causa.- Es todo”.- Vista la solicitud este Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstiene de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO y acuerda la devolución de la comisión al Tribunal Comitente; igualmente se deja constancia que por no haberse presentado persona alguna que acreditara ser propietaria de los bienes muebles encontrados en el inmueble a desalojar, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a fijar a las puertas del inmueble objeto de la presente medida de Entrega Material, un Cartel de Notificación donde se le informa a los demandados HAYCHEL MARINA PULIDO SÁNCHEZ Y GLORIA PATRICIA PULIDO DE PALLOTTINI de la medida de Entrega Material, del Juicio de Desalojo, del Tribunal de la Causa, numero de expediente, así como de la Depositaria Judicial designada especificando su dirección, teléfono y nombre de su Represente, donde se trasladaron todos los bienes muebles para su reclamo. Da por terminado el acto, ordenado el regreso a su sede siendo las (2:00 p.m.) - Terminó, se leyó y conformes firman.-
Juez Titular
El Apoderado Judicial
Representante de la
Depositaria Judicial
El Perito Avaluador
El cerrajero
El Funcionario Policial
El Secretario Temporal.-
Comisión: 2111-10.-
MCCM/JLL.-