REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecinueve (19) de julio de dos mil diez
200º y 151º
EXPEDIENTE N°: AP31-F-2010-001413
SOLICITANTES: ROSA CRISTINA VALBUENA QUINTERO y RODOLFO QUINTERO QUINTERO.
MOTIVO: DIVORCIO, ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
SENTENCIA DEFINITIVA.-
Fue asignada a este Juzgado SOLICITUD DE DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos ROSA CRISTINA VALBUENA QUINTERO y RODOLFO QUINTERO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 11.993.463 y V- 9.357.723, asistidos por la abogada Raquel Lara Carías, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 9.577; mediante la cual expusieron que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 31 de octubre de 1990, según Acta de Matrimonio anexa; que fijaron su domicilio conyugal en el mismo Municipio y procrearon una hija de nombre Leudy Antonieta Quintero Valbuena, mayor de edad; que no adquirieron bienes de la comunidad conyugal que declarar. Señalaron que se separaron el 15 de enero de 1998, por lo cual ocurren ante este Tribunal para solicitar que se decrete su divorcio y la disolución del vínculo matrimonial, fundamentado en la ruptura prolongada de su vida en común, previo el cumplimiento del procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Consignaron una copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 511, de la cual se evidencia que los ciudadanos RODOLFO QUINTERO QUINTERO y ROSA CRISTINA VALBUENA QUINTERO, contrajeron matrimonio el 31 de octubre de 1990, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal. Igualmente consignaron copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Leudy Antonieta Quintero Valbuena, quien nació el día 14 de octubre de 1990, siendo mayor de edad a la fecha en que fue interpuesta la solicitud, con lo cual queda ratificada la competencia material del Tribunal para dictar la sentencia correspondiente.
La solicitud fue admitida el treinta (39) de abril de 2010, y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, se ordenó la citación del representante del Ministerio Público, mediante boleta, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud.
El 2 de julio de 2010, el Alguacil del Tribunal dejó constancia en el expediente de haber entregado el 23-6-2010 los recaudos de citación librados por este Tribunal, en la Fiscalía Nonagésima Séptima del Ministerio Público, en donde fue recibida y sellada por el ciudadano Douglas Villamizar, en carácter de funcionario adscrito a dicho organismo. Se observa que anexó a su diligencia un ejemplar de la boleta librada, de la cual se constata que aparece estampado un sello en original del Ministerio Público, Fiscalía Nonagésima Séptima (97º) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, firmada y con fecha 23-06-2010.
El 8 de julio de 2010 fue presentada para el expediente una diligencia firmada por la abogada ELDA THAIS MARRERO GUZMÁN, actuando como Fiscal Auxiliar Nonagésima Séptima (97º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual expuso que vista la solicitud de divorcio y recaudos anexos, considera que se han cumplido los extremos legales referidos en el Artículo 185-A del Código Civil venezolano, por lo que no tiene nada que objetar a la solicitud presentada por los ciudadanos ROSA CRISTINA VALBUENA y RODOLFO QUINTERO.
En base a las actuaciones antes relacionadas, por las cuales se evidencia que se cumplieron todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y teniendo por cierto lo declarado por los solicitantes, quienes afirmaron que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, desde el 15 de enero de 1998, sin que haya habido reconciliación entre ellos, existiendo por ende ruptura prolongada de la vida en común, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos ROSA CRISTINA VALBUENA QUINTERO y RODOLFO QUINTERO QUINTERO, antes identificados.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, el 31 de octubre de 1990, registrado bajo el Acta No. 511, del Libro de Registro Civil de Matrimonios.
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, publíquese y regístrese. Por cuanto se publica en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación a los solicitantes.
Dada, firmada y sellada a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha, y siendo las (12:15) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
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