REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecinueve (19) de julio de (2010).-
200º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2010-001194
SOLICITANTE: JOHANA JOSEFINA LOSADA BERMUDEZ.
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana JOHANA JOSEFINA LOSADA BERMÚDEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas, Distrito Capital, divorciada y titular de la Cédula de Identidad número V- 3.471.088, asistida por la abogada Carmen Tezara, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.227; con la evacuación de las justificaciones promovidas, de los ciudadanos Carlos Eduardo Guzmán Tesara y Melisa Del Carmen Guzmán Tesara, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Libertador del Distrito Capital y titulares de la Cédula de Identidad números V- 15.834.973 y V-18.359.449, respectivamente, según consta de las correspondientes actas levantadas en el expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la ciudadana JOHANA JOSEFINA LOSADA BERMUDEZ, ya identificada, sobre las bienhechurías constituidas por una casa de dos plantas, construidas sobre un lote de terreno ubicado en lo que antiguamente se denominaba “Hacienda Caicaguana”, Lote E, en la jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, con las características de construcción, disposición y linderos identificados por la solicitante en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones. El lote de terreno donde fue construida la bienhechuría es propiedad de la solicitante, ciudadana JOHANA JOSEFINA LOSADA BERMÚDEZ, según consta en documento protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, el catorce (14) de agosto de dos mil tres (2003), bajo el Nº 21, Tomo 9, Protocolo Primero, consignado a los autos en original. Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a la solicitante. Expídanse las copias certificadas que sean solicitadas antes del retiro del expediente, previa la consignación de la copia simple de los recaudos pertinentes. Dada, firmada y sellada a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

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ABG. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO




En esta misma fecha (19-7-2010), y siendo las (11:40) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,



AP31-S-2010-001194
Mailyng.-