REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecinueve (19) de julio de (2010).-
200º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2010-003299
SOLICITANTES: ROSA VIDALINA MORA GUTIÉRREZ
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, interpuesta por la ciudadana ROSA VIDALINA MORA GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad número V- 7.161.836, asistida por la abogada Jeanett Revete Aponte, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.573; con la evacuación de las justificaciones promovidas, de los ciudadanos Yonnhy Arcángel Medina Medina y Cristofer Josuee Azuaje Lugo, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V- 13.562.459 y V- 17.554.848, respectivamente, cuyas declaraciones constan de las actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la ciudadana ROSA VIDALINA MORA GUTIÉRREZ, sobre las bienhechurías constituidas por la casa Nº 60, de dos plantas, la primera constituida por un local comercial y la segunda planta destinada a vivienda, construida sobre un lote de terreno ubicado en la carretera vieja Caracas La Guaira, Kilómetro 1, sector La Garza, Macayapa, Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, con las medidas y linderos del terreno, así como las demás características de construcción y disposición de las bienhechurías construidas por la solicitante, están expresadas en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones. El terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías, es propiedad de la Sucesión Casañas, por documentos protocolizados ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador, el 23-11-1972 y 3-12-1976, anotado bajo los números 17 y 14, Tomos 19 y 32, Protocolo Primero; según se desprende de la información que le fue suministrada a la solicitante, por el Ing. Tec. Edgar G. Silva Reveron, Director de la Dirección de Documentación e Información Catastral, Dirección General de Infraestructura de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a través de Oficio Nº 536, de fecha 29 de Abril de 2010, consignado a los autos en original. Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a la solicitante. Expídanse las copias certificadas que sean solicitadas, antes del retiro del expediente, previa la consignación de los recaudos pertinentes. Dada, firmada y sellada a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,



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ABG. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO






En esta misma fecha (19-7-2010), y siendo las (11:50) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,






Yonayde.-