REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de julio de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º
PARTE DEMANDANTE: “Andrés Germán Perera Cabrera”, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.859.632.
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE: “Helga Marianela Mejías Pérez y Valery M, Riesch M.”, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 88.939 y 89.223, en su orden.
PARTE DEMANDADA: “Rodrigo Román Rodríguez Uzcategui”, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.871.735, sin representación judicial ni domicilio procesal acreditados en autos.
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE
DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-V-2009-004005
I
El 17 de noviembre de 2009, la abogada Helga Marianela Mejias Pérez, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 88.939, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Andrés Germán Perera Cabrera, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, formal libelo de demanda contra el ciudadano Rodrigo Ramón Rodríguez Uzcategui; cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado, previa distribución efectuada en esa misma fecha.
Por auto dictado el 23 de noviembre de 2009, se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada a los fines de que compareciera a dar contestación a la misa.
El 27 de noviembre de 2009, fueron consignados los fotostatos requeridos en el auto de admisión de la demanda, a los fines de librar compulsa y abrir cuaderno de medidas, lo cual fue cumplido el día 10 de diciembre de 2009.
El 22 de abril de 2010, el Alguacil manifestó la imposibilidad de cumplir con la citación personal del demandado.
El 17 de febrero de 2010, previa solicitud de la apoderada judicial de la parte actora, se desglosó la compulsa, a los fines de continuar con la citación personal del demandado.
El 13 de abril de 2010, el alguacil encargado de practicar la citación consignó la compulsa, manifestando su imposibilidad de citar personalmente al demandado.
El 26 de abril de 2010, conforme a pedimento de la representación judicial de la parte actora, se ordenó la citación de la parte demandada, mediante carteles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
El 31 de mayo de 2010, la representante judicial de la parte actora, abogada Helga Mejias, presentó diligencia del tenor siguiente:
“…Procedo formalmente en este acto a DESISTIR del presente Procedimiento que por Desalojo incoara mi representado ANDRES G. PERERA, contra el ciudadano RODRIGO R. RODRIGUEZ U…, por cuanto el inmueble objeto de la presente acción fue entregado voluntariamente por la parte demandada…”
A los fines de resolver lo conducente, el Tribunal observa:
II
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil reza parcialmente y textualmente lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.
Con respecto al desistimiento, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 12 de junio de 2003, estableció lo que parcialmente se trascribe:
“…Por tanto esta Sala considera, que el desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. … Se quiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones. …
Aplicando al caso de marras, la norma y el criterio jurisprudencial antes citados, concluye este operador de justicia que el desistimiento del procedimiento formulado por la abogada Helga Mejías, apoderada judicial del ciudadano Andrés Germán Perara Cabrera, en el presente proceso, está ajustado a derecho, en razón de que la misma tiene facultad expresa para desistir, y se trata de una materia en la cual no están prohibidas las transacciones.
III
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la Homologación al Desistimiento del procedimiento planteado, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Regístrese y Publíquese la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Trámites.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil diez (2010), a 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.-
El Juez Titular
Abg. Richard Rodríguez Blaise
La Secretaria Acc,
Yajaira Larreal García
En esta misma fecha, siendo las 3:24 p.m., se registró y publicó la presente decisión.-
La Secretaria Acc,
Yajaira Larreal García
RRB/YLG/Mafe
Asunto Principal AP31-V-2009-004005
|