ASUNTO: AP31-F-2010-002354
Se refiere el presenta asunto a una demanda de rectificación de partida de nacimiento que ha presentado por ante Despacho Judicial la ciudadana CIRIACA MEZONE, mayor de edad, de este domicilio, C.I. No.2.146.519, representada por el abogado José Sánchez Durán, IPSA # 21.995.
En dicha demanda se pide que se cambie el nombre de “Ciriaca” Mezone por el de “Cira Adela” Mezone.
Ahora bien, de acuerdo con la Ley Orgánica de Registro Civil, la jurisdicción o poder para cambiar el nombre de las personas ha sido transferida al órgano administrativo y le ha sido quitada al Poder Judicial, de acuerdo con el art. 146 ejusdem, que dictamina:
“Toda persona podrá cambiar el nombre propio por una sola vez ante el registrador o registradora civil, cuando…”
En consecuencia, este Tribunal, administrando justicia, nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que no tiene jurisdicción para conocer de la presente demanda.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS
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