ASUNTO: AP31-F-2010-000912
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos DAVID ARMANDO ARANA SALCEDO y MILAGROS OTILIA ZAMORA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-24.940.825 y V-11.308.903 respectivamente, se inició por escrito incoado el 11 de marzo de 2010 y se admitió por auto del 16 de marzo del mismo año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que en fecha 20 de Diciembre de 1999, contrajeron matrimonio ante la Jefatura Civil del Municipio El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, según Acta No 100, Tomo II, correspondiente al año 1999, fijando domicilio en la Sección Tercera de la Urbanización Bello Monte, Calle Cervantes, Edificio Gracie, Piso 1, Apartamento 2, Bello Monte, Municipio Baruta del Estado Miranda, de esa unión no procrearon hijos.-
Que desde el año 2003, por divergencias personales decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 20 de Diciembre de 1999, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 100, Tomo II, expedida por la Jefatura Civil del Municipio Foráneo del Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el año 2003, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 21 de Junio de 2010, se hizo presente la abogada Celia Virginia Mendoza Rodríguez, Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos DAVID ARMANDO ARANA SALCEDO y MILAGROS OTILIA ZAMORA RODRIGUEZ. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 20 de Diciembre de 1999, contrajeron matrimonio ante la Jefatura Civil del Municipio Foráneo del Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de Julio de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ
DR. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las 10:15 A.M., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE CONTRERAS
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