ASUNTO: AP31-S-2010-004073
Vista la solicitud presentada el veintidós (22) de junio del 2010, por la ciudadana ANA MERCEDES SUAREZ, titular de la cédula de identidad 4.434.644, asistida por la abogada Olga Mendoza Gamez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 27.106, por medio de la cual solicitó al Tribunal se homologue la partición de la comunidad de bienes mantenida con su ex cónyuge LUIS JESUS TOVAR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.399.679, se observa:
PRIMERO
En el escrito de solicitud, la interesada alegó que el Juez Unipersonal Nº 6 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 23 de febrero de 2007, dictó sentencia definitivamente firme, mediante la cual declaró la conversión de separación de cuerpos en divorcio y disolvió el vínculo matrimonial que mantenían.
Según manifestó la solicitante, su ex cónyuge le cedió el cincuenta por ciento de los tres bienes inmuebles descritos en documento de solicitud, sin que conste en el expediente la manifestación de voluntad de dicho ciudadano.
Consta en copia certificada sentencia de divorcio proferida el veintitrés (23) de febrero de 2007, por la Sala de Juicio Nº 6 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la conversión de separación de cuerpos en divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que mantenían los ciudadanos LUÍS JESÚS TOVAR GONZÁLEZ y ANA MERCEDES SUAREZ, que se valora de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil en concordancia con lo pautado en el artículo 1360 eiusdem, mereciendo fe su contenido.
Sin embargo, a pesar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste y en virtud que de acuerdo a lo previsto en el artículo 768 ejusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad, se requiere la manifestación de voluntad de los comuneros a los fines que dicha partición tenga eficacia jurídica, tal como lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, pues son ambas partes quienes pueden disponer del derecho a practicar amigablemente las partición de los bienes de la comunidad, por lo que no se puede convalidar la partición en los términos presentados de acuerdo al escrito de solicitud, con la sola voluntad de una de las partes.
SEGUNDO
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la homologación a la pretendida partición de bienes efectuada por la ciudadana ANA MERCEDES SUAREZ.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer (01) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.

LA SECRETARIA,

TABATA GUTIERREZ.

En esta misma fecha y siendo las 11:11 a.m, se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

TABATA GUTIERREZ.