ASUNTO N° : AP31-F-2010-001021
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos NESTOR SEGURA TORRES y LAURA FORTUNA AROCHA ARMAS, titulares de las cédulas de identidad números 6.556.165 y 6.853.435, respectivamente, asistidos por el abogado Reinaldo Miranda Fajardo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.842, se inició por escrito incoado el 18 de marzo del 2010 y el 22 del mismo mes y año, se le dio entrada y se instó a los solicitantes a consignar mediante diligencia la dirección correspondiente al último domicilio conyugal. Por auto del 07 del mes de mayo del 2010, se ordenó la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 20 de enero del 1989, contrajeron matrimonio por la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare, Prefectura del Distrito Sucre, Municipio Petare del Estado Miranda y quedando asentada bajo el número 18, folio 18, Tomo I, fijando residencia en la Urbanización Colinas de Valle Arriba, calle “C”, residencias “Serranía”, piso 3 apartamento 3-B, Municipio Baruta, Estado Miranda, que de esa unión procrearon una (1) hija, mayor de edad para el momento, no adquirieron ningún tipo de bienes.
Que han permanecido separados de hecho desde el primero (01) mes de marzo del 1996, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 20 de enero del año 1989, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 18, folio 18, Tomo I, expedida por la Secretaría Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el primero (01) del mes de marzo del año 1996, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente habían transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha veintidós (22) de junio de 2010, se hizo presente el ciudadano Ramón Liscano, Fiscal Centésimo Sexto (Encargado) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos NESTOR SEGURA TORRES y LAURA FORTUNA AROCHA ARMAS. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 20 de enero del año 1989.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo las 11:19 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.


MJG/TG/amcm.