ASUNTO: AP31-F-2010-001556
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos MONICA MARGARITA HERNÁNDEZ MORENO y OSCAR HENRIQUE SORIANO COLMENARES, titulares de las cédulas de identidad números 11.735.918 y 11.601.425, respectivamente, asistidos por los abogados Carmen Teresa Salazar Guerra y Ciro Medina Mariani, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 37.392 y 101.813, en ese orden, se inició por escrito incoado el 07 de mayo de 2010 y se admitió por auto del 11 del mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 29 de noviembre de 2004, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según Acta No 546, fijando residencia en la Avenida Sucre con Avenida Rómulo Gallegos, Edificio Central Park, piso 13, apartamento 13-D, Urbanización El Márquez, Municipio Sucre, Distrito Capital Caracas, pero no procrearon hijos ni adquirieron ningún tipo de bienes.
Que han permanecido separados de hecho desde el mes de diciembre del año 2004, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 29 de noviembre de 2004, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 546, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el mes diciembre del año 2004, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha dieciséis (16) de junio de 2010, se hizo presente el ciudadano Ramón Liscano, Fiscal Centésimo Sexto (Encargado) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MONICA MARGARITA HERNÁNDEZ MORENO y OSCAR HENRIQUE SORIANO COLMENARES. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 29 de noviembre de 2004.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo las 11:51 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
MJG/TG/amcm.
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