JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. EN CARACAS, 13 de julio de 2010.-
200º y 150º
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por el ciudadano JUAN VICENTE SAN LORENZO PEREZ, Venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad Nº V-3.812.774, quien se encuentra debidamente asistido por la ciudadana THAIS MORA D’ALESSANDRO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.251, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano VICENZO SAN LORENZO DELLI, quien fuera Padre del ciudadano JUAN VICENTE SAN LORENZO PEREZ, la cual se encuentra inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Estado Miranda, el 20 de abril de 2009, según se desprende de acta N° 118, del Libro de Defunciones de la citada Jefatura, en la cual al momento de dejar asentado en dicho Libro de Defunciones se incurrió en el error involuntario al omitir el nombre del ciudadano JUAN VICENTE SAN LORENZO PEREZ, en su condición de hijo del ciudadano fallecido. El Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley. Así mismo el solicitante para probar lo alegado consignó los siguientes documentos: Copia certificada del Acta de defunción del ciudadano VICENZO SAN LORENZO DELLI; Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JUAN VICENTE SAN LORENZO PEREZ y copia simple de la Cédula de Identidad del ciudadano JUAN VICENTE SAN LORENZO PEREZ; Documentos en los cuales se evidencia la relación que existe entre el ciudadano VICENZO SAN LORENZO DELLI y el ciudadano JUAN VICENTE SAN LORENZO PEREZ, a los fines de la Rectificación del acta de defunción del ciudadano VICENZO SAN LORENZO DELLI. Probado como ha sido lo alegado y en vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Defunción; éste Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ofíciese a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda, a fin de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente y corregir el error, donde dice: dos hijos “SAVERIO JESUS SAN LORENZO DIAZ, VINCENZO JOSE SAN LORENZO”, debe decir: tres hijos “SAVERIO JESUS SAN LORENZO DIAZ, VINCENZO JOSE SAN LORENZO y JUAN VICENTE SAN LORENZO PEREZ”. Y ASI SE DECIDE.
Líbrense los respectivos Oficios participándole lo conducente y anexándosele copia certificada del presente auto; todo ello una vez consten en autos las copias simples a certificar.-
EL JUEZ TITULAR


ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA DOMINGUEZ




AP31-F-2010-002093
LAPG/FD/kv,8