REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
200° y 151°
SOLICITANTES: ESTHER CAROLINA CAMACARO LUJAN y FRANKLIN JOSE RODRIGUEZ SOSA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de Identidad Nº V-12.242.323 y V-12.785.048, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MAURICIO GUILLERMO ARANGO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 89.482.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Civil con Sede en Los Cortijos en fecha (17) de noviembre de 2009, por los ciudadanos ESTHER CAROLINA CAMACARO LUJAN y FRANKLIN JOSE RODRIGUEZ SOSA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de Identidad Nº V-12.242.323 y V-12.785.048, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano MAURICIO GUILLERMO ARANGO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 89.482.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil, el día nueve (09) de noviembre del año 2004, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda. Según consta de acta de matrimonio No. 484, del año 2004, la cual cursa al folio (4), en la presente solicitud. Manifestaron los cónyuges que de la unión matrimonial no procrearon hijos, y que cada cónyuge adquirió bienes muebles como inmuebles sufragados por ellos mismos. Que además, han permanecido separados sin hacer vida conyugal desde mediados del mes de noviembre del 2004, por lo que decidieron de mutuo acuerdo separase con fundamento a la ruptura prolongada de la vida en común, para lo cual han estado viviendo separados por mas de cinco años, por lo que han decidido acudir a este Juzgado, a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 30 de noviembre de 2009, este Tribunal dictó auto mediante el cual, insta a los solicitantes a que señalen la fecha exacta en que se produjo la separación de hecho, y a que consignen los originales de los bienes muebles e inmuebles adquiridos durante la unión matrimonial. Posteriormente, en fecha 18-03-2010, compareció la ciudadana ESTHER CAMACARO, quien debidamente asistida de abogado, procedió a señalar la fecha exacta en que se produjo la separación y de igual manera consignó los originales de los bienes muebles e inmuebles adquiridos.
Admitida la solicitud en fecha ocho (08) de abril de 2010, este Tribunal ordenó la notificación del Ministerio Público.
En fecha (20) de mayo de 2010, compareció el ciudadano MAURICIO GUILLERMO ARANGO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.482, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante ESTHER CAROLINA CAMARO, procedió a consignar los fotostatos respectivos para la elaboración de la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 31 de mayo de 2010, este Tribunal ordena y libra Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Posteriormente, en fecha 16 de junio de 2010, compareció el ciudadano Alguacil MIGUEL VILLA, quien procedió a consignar boleta de notificación debidamente firmada y sellada.
En fecha 17 de junio del año 2010, comparece por ante este Juzgado la ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien mediante diligencia manifiesta que cumplidos con todos lo requerimientos exigidos por la ley para el presente procedimiento, esa representación no tiene objeción alguna que formular en esta causa, y en cuanto a la partición de bienes, se resolverá una vez ejecutoriada la sentencia que disuelva el vinculo.
II
Cumplida la notificación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia de la citada Fiscal, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, por lo que es forzoso para este Juzgador concluir que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar por ser ajustada a derecho, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos ESTHER CAROLINA CAMACARO LUJAN y FRANKLIN JOSE RODRIGUEZ SOSA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de Identidad Nº V-12.242.323 y V-12.785.048, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió, contraído el nueve (09) de noviembre del año 2004, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes previa consignación de los fotostatos correspondientes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 22 julio 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA DOMINGUEZ
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las (9:30 am), quedando anotada bajo el asiento Nro. 11
LA SECRETARIA
FABIOLA DOMINGUEZ
EXP. Nº AP31-F-2009-003814
JGF/FD/kv,8
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