REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
200° y 151°
PARTES: WILLIAN JOSE HERNANDEZ LOZADA e YRAIMA COROMOTO PIÑERO PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de Identidad Nº V-6.368.554 y V-10.508.933, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ANA MORA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 92.600.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos WILLIAN JOSE HERNANDEZ LOZADA e YRAIMA COROMOTO PIÑERO PEREZ, identificados en el encabezado, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Civil con Sede en Los Cortijos en fecha 19 de Marzo de 2010. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil, el veintitrés (23) de Abril de mil novecientos ochenta y cinco (23-04-85), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao Departamento Libertador del Distrito Federal. Manifestaron los cónyuges que de la unión matrimonial SI procrearon un hijo antes del matrimonio de nombre WILLIAN JUNIOR nacido el ocho de Marzo de mil novecientos ochenta y seis (08-03-86); NO adquirieron bienes en la comunidad conyugal, y afirman que fijaron su último domicilio conyugal en el Barrio el Onoto; N° 64 Sector UD-2- Caricuao, del Municipio Libertador del Distrito Capital. Los solicitantes manifestaron que han permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05) años y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado, a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha ocho (08) de abril de 2010, se ordenó la notificación del Ministerio Público, en fecha veintiocho (28) de junio de 2010, el abogado asistente mediante diligencia consigna los fotostatos pertinentes para la boleta de notificación del representante del Ministerio Público quien compareció en fecha 06 de julio de 2010, en la persona CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, NONAGESIMA NOVENA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien indico no tener que objetar nada de la referida solicitud.
II
Cumplida la notificación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia de la citada Fiscal, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, por lo que es forzoso para este Juzgador concluir que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar por ser ajustada a derecho, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos WILLIAN JOSE HERNANDEZ LOZADA e YRAIMA COROMOTO PIÑERO PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de Identidad Nº V-6.368.554 y V-10.508.933, respectivamente.
DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió, contraído el veintitrés (23) de Abril de mil novecientos ochenta y cinco (23-04-85), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao Departamento Libertador del Distrito Federal, expedida por la referida autoridad judicial.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 22 julio 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA,
ABG. FABIOLA DOMÍNGUEZ
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las (1:30 p.m.) horas del día.-
LA SECRETARIA,
EXP. Nº AP31-F-2010-001041
LAPG/MFL/montañez
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