REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS: 200º y 151º
PARTE ACTORA: ALEIDA CRISTINA PEREZ DE PARRA y ZWAMY ALEIDA PARRA DE LOPEZ, venezolanas, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No. V-2.110.053 y V-6.122.037; respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JOSEFA YAÑEZ PEGO, de nacionalidad Española, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E- 500.452.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HEBERTO EDUARDO ROLDAN LOPEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No 7.589, de este domicilio, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. 1.450.731.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial acreditado en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
PRIMERO
Se inicia el presente juicio mediante Libelo de demanda interpuesto por la Representación Judicial de la parte actora abogado HEBERTO EDUARDO ROLDAN LOPEZ, en fecha 10 de noviembre del año 2009, en la que se procede a demandar a la ciudadana JOSEFA YAÑEZ PEGO, por COBRO DE BOLIVARES. El día 19 de noviembre del año 2009, se admitió la demanda, y se ordenó emplazar a la parte demandada al igual que se ordeno librar oficios a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), al Presidente del Consejo Nacional Electoral. (CNE) y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera (SENIAT). Asimismo y en la misma fecha se libraron oficios respectivos.
En fecha 26 de noviembre del año 2009, compareció el ciudadano YANKO CONDE, alguacil de la Unidad de Alguacilazgo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y consigno oficios dirigidos a la (ONIDEX) y al (CNE), debidamente sellados y firmados en señal de recibido.
En fecha 07 de enero del año 2010, compareció el ciudadano JEAN CARLOS GARCIA, alguacil de la Unidad de Alguacilazgo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y consigno oficio dirigido al (SENIAT) , debidamente sellado y firmado en señal de recibido.
En fecha 21 de enero del año 2010, se dicto auto mediante el cual se ordeno agregar al presente expediente oficio No. 005377, de fecha 29 de diciembre del año 2009, emanado del (SENIAT).
En fecha 08 de febrero del año 2010, compareció el representante legal de la parte actora y solicito la ratificación de los oficios ordenados y librados en el auto de admisión de fecha 19 de noviembre del año 2009.
En fecha 11 de febrero del año 2010, se dicto auto mediante el cual se insto a la representante legal de la parte actora a consignar los fotostatos respectivos a los fines de la elaboración de la compulsa de citación.
En fecha 04 de marzo del año 2010, se dicto auto mediante el cual se ordeno agregar al presente expediente oficio No. ONRE/M2662010, de fecha 22 de febrero del año 2010, emanado del (CNE).
En fecha 26 de abril del año 2010, compareció el representante legal de la parte actora y solicito copias certificadas del presente expediente para lo cual consigno fotostatos constantes de cuarenta y cinco (45) folios.
En fecha 03 de mayo del año 2010, se dicto auto mediante el cual se ordeno expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas.
En fecha 04 de mayo del año 2010, compareció el representante legal de la parte actora y solicito al Tribunal sea agotada la citación personal de la parte demandada para lo cual señalo el domicilio de la misma.
En fecha 11 de mayo del año 2010, se dicto auto mediante el cual se ordeno librar compulsa de citación de la parte demandada previa consignación de los fotostatos respectivos.
En fecha 24 de mayo del año 2010, compareció el representante legal de la parte actora y consigno los fotostatos respectivos a los fines de la elaboración de la compulsa de citación de la parte demandada. Asimismo dejó constancia de haber retirado copias certificadas.
En fecha 31 de mayo del año 2010, se dicto auto mediante el cual se acordo expedir compulsa de citación de la parte demandada.
En fecha 19 de julio del año 2010, compareció el representante legal de la parte actora y mediante diligencia DESISTE de la acción y del procedimiento.
Expuesto el hecho en la forma antes dicha, este sentenciador observa:
Señala el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Asimismo señala el Artículo 264 eiusdem, lo siguiente:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
De igual forma señala el Artículo 154 eiusdem, lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”
Desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito.
Existe en nuestra legislación dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene sobre los mismos efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, meramente se usó de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ella la consolidación de la cosa juzgada.
Del estudio exhaustivo de las actuaciones que cursan en autos, observa este sentenciador que de los Artículos 263 y 154 del Código de Procedimiento Civil, cuyo carácter de orden público es indiscutible, se desprende como conclusión que para que el desistimiento (tanto de la acción como del procedimiento), sea perfecto y completo, hace falta, indefectiblemente, que el apoderado que lo realiza esté expresamente facultado para ello, y consecuentemente, si se desistiere de la pretensión careciendo de dicha facultad expresa y el tribunal homologare tal desistimiento, es evidente a toda luces que se estarían violentando las normas bajo estudio, no siendo este el caso de autos, por cuanto cursa en los folios 06, vto y 07, poder en donde se evidencia la facultad expresa de la parte accionante de desistir, por lo que este sentenciador declara la procedencia del desistimiento realizado en fecha 19 de julio del año 2010. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: HOMOLOGA el Desistimiento en los mismos términos como quedaron expuestos en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue ALEIDA CRISTINA PEREZ DE PARRA y ZWAMY ALEIDA PARRA DE LOPEZ contra la ciudadana JOSEFA YAÑEZ PEGO, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo y en consecuencia declara consumado el acto de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 26 julio 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA DOMINGUEZ
En la misma fecha y siendo las 1:35 p.m. se publicó y registró y dejó copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo y quedó anotada en el Libro Diario bajo el asiento No. 70.-
LA SECRETARIA
Exp. AP31-V-2009-003914
JGF/FD/sm3
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