REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
200° Y 151º
DEMANDANTE: MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 06 de agosto del 2008, bajo el Nº 13, Tomo 121-A.
DEMANDADO: CARLOS ANDRES GOMEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-12.507.697.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA DE LOURDES MANCINI, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.561.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SYLVIA ELENA ACEVEDO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.475.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO. (TRANSACCIÓN)
PRIMERO
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto por MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, en fecha 05 de marzo de 2010, en la que procede a demandar al ciudadano CARLOS ANDRES GOMEZ CONTRERAS, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO. La presente demanda fue admitida por el procedimiento breve, en fecha 23 de marzo de 2010.
En fecha 12 de abril de 2010, este Juzgado mediante auto acordó librar compulsa de citación, con exhorto y oficio a la parte demandada, a los fines de la práctica de la misma., riela a los (folios 20 al 23).
En fecha 20 de abril de 2010, consigna diligencia la apoderada judicial de la parte actora, mediante ala cual deja constancia de retirar compulsa, exhorto y oficio al Juzgado Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Riela al (folio 25).
En fecha 04 de mayo de 2010, este Juzgado ordenó la apertura del cuaderno de medidas a los fines de proveer respecto a la medida y agregar las copias simples al mismo, riela al (folio 26). En esta misma fecha se apertura el cuaderno de medidas, se agregaron las copias simples y se decretó medida de secuestro y se libro oficio al Director Nacional del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito Terrestre del Ministerio de Infraestructura y demás autoridades, rielan a los (folios 01 al 10) del cuaderno de medidas.
En fecha 11 de mayo de 2010, comparece la apoderada judicial de la parte demandante y deja constancia mediante diligencia que retira oficio dirigido al órgano antes identificado, riela al (folio 12) del cuaderno de medidas.
En fecha 19 de julio de 2010, comparece el ciudadano CARLOS ANDRES GOMEZ CONTRERAS, debidamente asistido por la ciudadana SYLVIA ELENA ACEVEDO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.475; y por la otra parte la ciudadana MARIA DE LOURDES MANCINI en su carácter de la apoderada judicial de la parte demandante; y presentaron la Transacción Judicial que le ponga fin al presente procedimiento, riela a los (folios 28 y 29)..
SEGUNDO
Expuestos los hechos en la forma antes dicha, esta sentenciadora observa: que el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, señala que la transacción tiene entre las partes del proceso carácter de cosa juzgada.
Asimismo señala el artículo 256 eiusdem, lo siguiente:
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
De igual forma señala el artículo 154 eiusdem, que el poder otorgado por las partes faculta a sus apoderados para cumplir todos los actos del proceso lo que no estén reservados por la ley expresamente a las partes, pero en el caso de la transacción que nos ocupa, debe estar expresamente facultado para ello.
Del estudio exhaustivo de las actuaciones que cursan en autos, observa este sentenciador que de los artículos 255, 256 y 154 del Código de Procedimiento Civil, cuyo carácter de orden público es indiscutible, se desprende como conclusión que para que la transacción, sea perfecta y completa, hace falta, indefectiblemente, que el apoderado que lo realiza esté expresamente facultado para ello, y que la materia sea susceptible de disponibilidad de las partes, y consecuentemente, si se conviene de la pretensión careciendo de dicha facultad expresa y el Tribunal homologare tal transacción, es evidente a toda luces que se estarían violentando las normas bajo estudio, no siendo este el caso de autos, por cuanto se evidencia la facultad expresa de la parte actora para transigir que riela a los folios 07 al 09. Es por lo que esta sentenciadora declara la procedencia de la Transacción Judicial presentada en fecha 19 de julio de 2010, por ante este Tribunal. Y así se decide.
En sentencia emanada de la Sala Político Administrativa de fecha 24 de enero del 2001, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, en el juicio Mobil Oil Company de Venezuela, expediente Nº 1623, explica lo siguiente:
...la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia, y procede su ejecución sin más declaratoria judicial. Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben. (citado por Pierre Tapia, p. 439)
No hay razón jurídica alguna para que este Tribunal no homologue tal transacción. Y así se decide.
TERCERO
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos como quedaron expuestos, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoada por MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL contra CARLOS ANDRES GOMEZ CONTRERAS, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 26 julio 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
ABG. FABIOLA DOMINGUEZ
En la misma fecha y siendo las 9:40 a.m., se publicó y registró y dejó copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo. Quedo anotada en el asiento del libro diario bajo el Nº 10.
LA SECRETARIA,
EXP Nº AP31-V-2010-000775
JGF/FD/Cemd, 7
|