REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
200° y 151°
PARTES: TAHIO MALDONADO LOPEZ y JUAN BAUTISTA COLMENARES ABREU, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-12.399.907 y V-13.637.385, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: YOSSELYN CAROLINA REQUENA RUIZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.992.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos, TAHIO MALDONADO LOPEZ y JUAN BAUTISTA COLMENARES ABREU, identificados en el encabezado, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial Civil con Sede en Los Cortijos en fecha de tres (03) de mayo de 2010. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil, el diecisiete (17) de diciembre de 2004, ante el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Manifestaron los cónyuges que de la unión matrimonial no procrearon hijos y que no adquirieron bienes en la comunidad conyugal, y afirman que fijaron su último domicilio conyugal en la Parroquia Santa Teresa, de Piedras a Palmitas, Residencias Don Domingo, Piso 6, Apartamento 6-A, Caracas. Los solicitantes manifestaron que solo mantuvieron su unión conyugal por cuatro (04) meses, hasta la fecha y de hecho desde hace más de cinco (05) años y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado, a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha diecisiete (17) de mayo de 2010, se ordenó la notificación del Ministerio Público, en fecha veintiocho (28) de junio de 2010, la abogada asistente mediante diligencia consignó los fotostatos pertinentes para la boleta de notificación del representante del Ministerio Público quien compareció ante este Juzgado y consigno diligencia de fecha 20 de abril de 2010, en la persona de la abogada, EMMA LUISA BUSTILLOS PAZ, Fiscal (E) Nonagésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la cual indico no tener objeción en la presente solicitud.
II
Cumplida la notificación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia de la citada Fiscal, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, por lo que es forzoso para esta Juzgadora concluir que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar por ser ajustada a derecho, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos TAHIO MALDONADO LOPEZ y JUAN BAUTISTA COLMENARES ABREU, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-12.399.907 y V-13.637.385, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió, contraído el diecisiete (17) de diciembre de 2004, ante el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expedida por la referida autoridad judicial.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, previa consignación de los fotostatos correspondientes.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 29 julio 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA,
ABG. FABIOLA DOMINGUEZ
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las (9:00 a.m.) horas del día.
LA SECRETARIA,
EXP. Nº AP31-F-2010-001478
JGF/FD/Cemd, 7
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