República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: AGUSTIN ALEJANDRO GONZALEZ HERNANDEZ, actuando en su propio nombre y GIGLIOLA GIOVANNA VITALI SARTORI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 15.794.708 y V- 14.428.585, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA SOLICITANTE: LILIA TERESA DIAZ y MARÍA YSLEYER ARAY BATA, abogadas en ejercicio, inscritas en los Inpreabogados bajo los Nros. 23.916 y 61.634, respectivamente.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
-I-
Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado el diecinueve (19) de junio de dos mil nueve (2009), por el ciudadano AGUSTIN ALEJANDRO GONZALEZ HERNANDEZ, actuando en su propio nombre y los abogados LILIA TERESA DIAZ y MARÍA YSLEYER ARAY BATA, actuando en nombre y representación de la ciudadana GIGLIOLA GIOVANNA VITALI SARTORI, solicitaron la separación de cuerpos, de mutuo y común acuerdo, por razones muy personales y basándose en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.-
Dichos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha once (11) de julio de dos mil ocho (2.008), ante el Director del Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en acta de matrimonio, inserta bajo el N° 06, del libro dos (02) de Matrimonios del año dos mil ocho (2.008).- Establecieron su último domicilio conyugal en la Avenida Principal de Santa fe Sur, Edificio Orinoco, Piso 10 Apto 104, Urbanización Santa Fe, Baruta.- Igualmente alegan que no concibieron hijos, fijando residencia y domicilio en lugares distintos con la suscripción de la separación de cuerpos y bienes, ni adquirieron bienes patrimoniales en la unión conyugal

-II-
Admitida como fue la demanda en fecha dos (02) de julio de dos mil nueve (2009), este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos, debido a que previamente el Juez los exhortó a la reconciliación sin haberse logrado ésta.
Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y bienes, comparecieron los ciudadanos AGUSTIN ALEJANDRO GONZALEZ HERNANDEZ, actuando en su propio nombre y GIGLIOLA GIOVANNA VITALI SARTORI, debidamente asistida por el Abogado JULIO CESAR PEREZ, Inpreabogado Nº 122.494 y por medio de diligencia expuso: “Por cuanto ha transcurrido mas de un (1) año de haberse decretado la separación de cuerpos y bienes solicitamos al Tribunal se sirva declarar la conversión en divorcio de la aludida separación de cuerpos con todos los pronunciamientos de Ley”
En fecha 15 de julio de dos mil diez (2.010), la ABG. SARITA MARTINEZ CASTRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.543, quien ha sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Temporal de este Despacho, según Oficio Nº CJ-10-856, de fecha 20 de Mayo de 2.010, se AVOCÓ al conocimiento del presente procedimiento, y acordó su continuidad.-
La presente solicitud cumple con los requisitos previstos en los artículos 185 y 189 del Código Civil, los cuales se transcriben parcialmente de la siguiente manera:
“Artículo 189: Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento…”.
“Artículo 185: También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarar la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…”
En el caso que nos ocupa, resulta evidente que ambos cónyuges se encuentran de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une y que habiendo transcurrido más de un año desde el dos (02) de julio del dos mil nueve (2009), fecha en la cual se decretó la separación de cuerpos y por cuanto los referidos ciudadanos AGUSTIN ALEJANDRO GONZALEZ HERNANDEZ y GIGLIOLA GIOVANNA VITALI SARTORI, en fecha doce (12) de julio del dos mil diez (2010), solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, donde no existía la voluntad de reconciliación, es por lo que la misma, debe prosperar.-
-III-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos incoada por los ciudadanos AGUSTIN ALEJANDRO GONZALEZ HERNANDEZ y GIGLIOLA GIOVANNA VITALI SARTORI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 15.794.708 y V- 14.428.585, respectivamente.- En consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron en fecha once (11) de julio del dos mil ocho (2.008), ante el Director del Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en acta de matrimonio, inserta bajo el N°.06, del libro de Matrimonios del año dos mil ocho (2.008); por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

SARITA MARTINEZ C,
LA SECRETARIA ACC,

ROSGAR PAOLA MONTAÑEZ
En esta misma fecha, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m).- Se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA ACC,

ROSGAR PAOLA MONTAÑEZ
SM/RPM/xiomara
EXP. N° AP31-F-2009-001399.-