REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de Julio de Dos Mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2010-002160

Vista la solicitud de DIVORCIO presentada por la ciudadana JAIRA DEL CARMEN NUÑEZ RONDON, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad N° V-5.452.231, debidamente asistida por los abogados EDGAR RAFAEL GOMEZ LOPEZ e INDIRA NOEMA ROJAS MEDINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 115.898 y 44.831 respectivamente, este Tribunal antes de resolver sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
Alega la parte Solicitante en su escrito lo siguiente:
…”El Veintisiete (27) de Noviembre de 1980, contraje matrimonio con el ciudadano CARLOS ENRIQUE HURTADO…(sic)… Fijamos nuestra única residencia en común en el bloque 2, piso 4, apartamento 45, Artigas, Municipio Libertador del Distrito Capital de esta ciudad de Caracas, eso fue durante aproximadamente Cinco (5) meses, en dicho periodo se suscitaron dificultades que se convirtieron en insuperables para el ciudadano CARLOS ENRIQUE HURTADO ya identificado, quien sin dar jamás explicación alguna de su extraña conducta, el día Cinco (5) de Mayo de 1981, en forma libre y espontánea y sin motivo alguno abandonó el hogar delante de testigos, llevándose sus pertenencias personales y amenazándome con no regresar, como asi ha sido a pesar de las gestiones realizadas por mí, mi familia y amigos comunes por algún tiempo, de ESO HA TRANSCURRIDO YA CASI TREINTA (30) AÑOS….(sic)… Durante ese corto período de convivencia no procreamos hijos ni tampoco tenemos bienes en común. Es por lo expuesto, que no me queda otro camino que ocurrir ante su competente autoridad para demandar, como en efecto lo hago hoy formalmente, al ciudadano ya identificado, por divorcio, en base a la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, o sea, abandono voluntario, Artículo 185, causal 2a del Código Civil vigente: “Son causales únicas de divorcio: 2o. El abandono voluntario”.

Al respecto, este Despacho observa que la parte interesada solicita el Divorcio, fundamentando el mismo en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, que expresa lo siguiente:
… “Artículo 185
Son causales únicas de divorcio:
2º El abandono voluntario.
De lo anteriormente trascrito, se desprende que es el divorcio fundamentado en cualquiera de sus causales, lo que origina la disolución del matrimonio, en virtud de un pronunciamiento Judicial; sin embargo, se desprende de autos que la parte interesada indica claramente los motivos en los que basa la solicitud de divorcio, por cuanto indica que el ciudadano CARLOS ENRIQUE HURTADO, abandonó el hogar en el año 1981, causal ésta establecida el articulo 185 del Código Civil.
Ahora bien, la función de este Juzgador deberá limitarse, dentro del ámbito de su competencia a instruir las diligencias comprobatorias de los hechos constitutivos de los supuestos fácticos de las normas en los cuales se fundamenta la situación jurídica planteada; así pues, a fin de determinar la competencia del Tribunal, este Juzgador considera necesario traer a colación el contenido del artículo 3 de la Resolución Nro. 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, que establece:
“…Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…”. (Subrayado del Tribunal)
Del artículo antes descrito, se evidencia que serán los Juzgados de Municipio, quienes conozcan acerca de los asuntos de Jurisdicción voluntaria y siendo que el caso que nos ocupa, se trata de una pretensión de orden contencioso, toda vez que la misma se fundamenta en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil Venezolano, indicando con precisión la causal, este Juzgado en acatamiento a la Resolución antes trascrita, DECLINA la COMPETENCIA en razón de la materia a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, a quien se ordena remitir la presente solicitud anexo a oficio, a los fines que conozca y sustancie la presente Solicitud. Líbrese Oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO

LA SECRETARIA TEMPORAL,

YULI M. MARTINEZ














NGC/YMM/Marisol R.-