REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO Nº AP31-M-2010-000285.
“VISTOS” CON SUS ANTECEDENTES.
Cobro de Bolívares (Intimación).
-I-
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES-
De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
-PARTE DEMANDANTE: Constituida por la Sociedad Mercantil CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 31 de agosto de 1954, bajo el N° 384, Tomo 2-B, cuyo cambio de denominación social a CORP BANCA, C.A,, consta de asiento de Registro de Comercio inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Octubre de 1997, bajo el n° 5, Tomo 274-A-Pro., transformada en Banco Universal por fusión por absorción de sus filiales Corp Banco de Inversión, C.A., Corp Banco Hipotecario, C.A., Corp Fondo de Activos Líquidos, C.A., Corp Arrendadora Financiera Sociedad Anónima de Arrendamiento Financiero y Banco del Orinoco, S.A.C.A., Banco Universal, conforme a autorización de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, por Resolución N° 009-08’99 de fecha 30 de agosto de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela en su edición N° 36.778 del 02 de Septiembre de 1999 y conforme a autorización de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, por Resolución N° 261-99 de fecha 06 de Septiembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela en sedición N° 36.784 del 10 de Septiembre de 1999, inserto en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda , bajo el n° 59, Tomo 189-A-Pro, el 07 de Septiembre de 1999, asiento publicado en los diarios El Nacional y El Universal en sus ediciones del 08 de Septiembre de ese mismo año. Representada en la causa por sus apoderados judiciales, abogados SILVANA MANTELLINI DE TEXIER y DAVID D. MANTELLINI P., inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 11.583 y 19.614, respectivamente, conforme se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 13 de julio de 2009, anotado bajo el Nº 28, Tomo 115 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.

-PARTE DEMANDADA: Constituida por la Sociedad Mercantil INVERSIONES RABBIT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de Septiembre de 2004, bajo el N° 30, Tomo 162-A-Pro, en la persona de su Vice-Presidente, ciudadano JESUS LAURENTE HERRERA, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° 22.916.059, a su vez éste último en su carácter de fiador solidario y principal pagador de la obligación contraída por la deudora principal, Sin apoderado judicial constituido en autos.
-II-
-SINTESIS DE LA CONTROVERSIA-

PRIMERO:

En fecha 24 de marzo de 2010, se recibió libelo de demanda, presentado por la Abogado Silvana Mantellini inscrita en el Inpreabogado N° 11.583, en su carácter de Apoderada Judicial de CORP BANCA C.A, intentando demandar a la sociedad INVERSIONES RABBIT C. A. y a al ciudadano JESUS LAURENTE, por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación).-
Por auto de fecha 23 de Abril de 2010, se dictó auto acordando admitir la pretensión que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), incoara la Sociedad Mercantil CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES RABBIT, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acordó la intimación personal de la parte demandada.
Mediante nota de secretaria de fecha 20 de mayo de 2010, se dejó constancia de haberse librado la correspondiente boleta de intimación de las partes codemandadas.
Mediante diligencias de fecha quince (15) de junio de 2010, el alguacil encargado de la intimación consignó recibos debidamente firmados por el ciudadano JESUS LAURENTE HERRERA, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° 22.916.059, parte demandada en la presente causa.

SEGUNDO

Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y siendo que las partes intimadas, no formularon oposición alguna dentro del lapso establecido para tal fin, considera necesario este Juzgado traer a colación, lo establecido en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

… “Artículo 651.- El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”...


De la norma anteriormente transcrita, se desprenden los efectos de la ausencia de oposición del Decreto Intimatorio por parte de la demandada, los cuales no son mas que, no se podrá formular oposición alguna vencido el lapso de de 10 días establecido en el articulo 647 del Código de Procedimiento Civil, así como también genera los efectos de Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Ahora bien, en el caso de autos, se desprende que las partes codemandadas fueron intimadas en fecha 08 de junio de 2010, siendo las 4:20 p. m., por el ciudadano GIANCARLO PEÑA LA MARCA, en su carácter de Alguacil adscrito a este Juzgado, el cual dejo constancia mediante diligencia en fecha 15 de junio de 2010, constituyéndose esta ultima fecha, como la constancia en autos de haberse cumplido con la debida intimación, lo que originó el inicio del lapso de 10 días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las intimaciones personales realizadas, a los fines que la parte demandada hiciera oposición; y siendo que desde la fecha 17 de junio de 2010, hasta el día 09 de julio de 2010, fecha en la cual fenecía el mismo, no consta en autos oposición alguna formulada por las partes demandadas, ni por si mismos, ni por medio de apoderado alguno, por lo que este Juzgado procede de conformidad con el articulo 651 y declara firme el Decreto Intimatorio de fecha 23 de abril de 2010, quedando el mismo con efecto de Sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada y por ende obligada la parte intimada al pago de las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La suma de TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 37.989,86), por concepto de capital adeudado. SEGUNDO: La cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVAR CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 3.371,45) por concepto de intereses convencionales del total de la obligación, calculados a la tasa indicada en el libelo a la fecha del 18 de junio de 2009 TERCERO: La suma de ONCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 11.344,49), por concepto de intereses de mora de lo adeudado. Así se decide.
-PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil diez (2.010). Años: 200º y 151º.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL

YULI M. MARTINEZ