REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Quince (15) de Julio de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP31-V-2010-002311
PARTE ACTORA: Constituida por la Sociedad Mercantil TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA C. A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de octubre de 2001, bajo el N° 25, Tomo 223-A-VII.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ODALIS ROMERO CEDEÑO Y YANERY DEL VALLE FIGUEROA ALFONZO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, abogadas en ejercicio, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.715 y 112.954 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Constituida por el ciudadano JUAN RAFAEL SILVA CUMANA, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° 8.219.358. Sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
PRIMERO:
Mediante libelo presentado en fecha 10/06/2010, la abogada ODALIS ROMERO CEDEÑO, supra identificada, procedió a demandar en nombre de su representa, la sociedad mercantil TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA C.A., al ciudadano JUAN RAFAEL SILVA CUMANA, antes identificado, por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, siendo admitida por auto de fecha 15 de junio de 2010.
En diligencia de fecha 21/06/2010, la representación judicial de la parte actora, consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa.
Mediante diligencia de fecha 08/07/2010, la abogada ODALIS ROMERO CEDEÑO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora desistió del Procedimiento.-
SEGUNDO:
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 08 de julio de 2010, por la abogada ODALIS ROMERO CEDEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 16.715, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, sociedad mercantil TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA C.A., este Tribunal luego de haber verificado el instrumento poder que le fuera otorgado a la mencionada abogada, el cual le fue otorgado por ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador, el 20 de marzo de 2006, anotada bajo el Nº 59, Tomo 35 de los Libros respectivos, comprueba que la misma tiene plena facultad para desistir. En consecuencia, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, Quince (15) días del mes de Julio de Dos Mil Diez (2010). Años: 200º y 151º.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YULI M. MARTINEZ
En la misma fecha, siendo las Doce y Cincuenta y Dos Minutos de la Tarde (12:52 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
YULI M. MARTINEZ
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