REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecinueve (19) de julio de 2010
200° y 151°
ASUNTO: AP31-F-2010-000342
PARTE SOLICITANTE: Constituida por la ciudadana DILIA COROMOTO TOVAR DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad Nº 6.544.809, asistida por el abogado CARLOS MANUEL ROJAS KINSLER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.175,.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO.-
PRIMERO:
Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo de Municipio, mediante escrito de fecha 03 de febrero de 2010, suscrito por la ciudadana DILIA COROMOTO TOVAR DE ZAMBRANO, antes identificada, por medio del cual solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO, cuya acta se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia El Valle, del Municipio Libertador del Distritito Federal, bajo el N° 433, en fecha 30 de Diciembre de 1976.
Segundo:
Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, pasa a valorar las pruebas aportadas por la solicitante, específicamente de los siguientes documentos:
En cuanto a la documental, marcada con la letra “A”, contentiva de Copia Certificada de ACTA de MATRIMONIO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, del Municipio Libertador del Distritito Federal, de fecha 30 de Diciembre de 1976; documental marcada con la letra “B” contentivo de Fotocopia de la cédula de identidad correspondientes a los ciudadanos DILIA COROMOTO TOVAR DE ZAMBRANO y ORLANDO ZAMBRANO y Planilla de Datos Filiatorios N° TQ 10-1059, de fecha 22 de junio de 2010, correspondiente a la solicitante, antes identificada. Al respecto observa este Juzgado, que las dos primeras documentales se tratan de documentos con características de públicos, y el tercero, se constituye como Documento Administrativo Publico, los cuales se tienen por reconocidos, haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Lo que trae como elemento de convicción a quien sustancia, que de la referida acta de MATRIMONIO se desprende un error material en cuanto a la cedula de identidad de la solicitante ciudadana DILIA COROMOTO TOVAR DE ZAMBRANO, al decir que es titular de la Cedula de Identidad numero “V- 6.554.809” siendo lo correcto “V- 6.544.809”. Al respecto establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
…” En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escrita con errores ortográficos, transcripciones erróneas de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”…
Así las cosas, observa este sentenciador, de los documentos traídos a los autos por la parte interesada, que ciertamente al momento de identificar a la solicitante colocaron incorrectamente titular de la cedula de identidad numero “V- 6.554.809”, cuando lo correcto es “V- 6.544.809”, elementos éstos demostrativos de lo alegado en el escrito presentado en fecha 3 de febrero de 2010.
En efecto, y habiendo quedado demostrado por la parte interesada, el error invocado en el escrito libelar, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Valle, del Municipio Libertador del Distritito Federal, solicitada por la ciudadana DILIA COROMOTO TOVAR DE ZAMBRANO, plenamente identificada en autos.
En consecuencia, donde dice: “V- 6.554.809”, debe decir “V- 6.544.809”, por lo que se ordena estampar al margen de la partida rectificada la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil Venezolano, todo de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordena librar oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, del Municipio Libertador del Distritito Federal, a los fines que de cumplimiento a lo ordenado en el presente fallo y distribuya la misma al ciudadano Registrador Principal correspondiente.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio en lo Civil, Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, a los Diecinueve (19) días del mes de julio de Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Así se decide.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL
YULI M. MARTINEZ
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