REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintidós (22) de Julio de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2010-004543
Vista la solicitud de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada los ciudadanos ALINZO JOSÉ DELGADO AZUAJE y FLOR NATALY ARMAS DURAN, titulares de las cedulas de identidad números 13.375.879 y 12.761.770, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARÍA ELENA FORERO MACHADO, inscrito en el Inpreabogado N° 65.159, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Juzgado HOMOLOGA la PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos ALINZO JOSÉ DELGADO AZUAJE y FLOR NATALY ARMAS DURAN, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 13/02/10 de la siguiente forma:
Activos
1.-Un apartamento, destinado a vivienda, DISTINGUIDO CON EL NÚMERO Ciento Uno (N° 101), situado en la Décima (10) Planta, del Edificio Torre “C”, el cual forma parte del Conjunto “Parque Residencial Los Caobos” etapa 3, ubicado en la ciudad de Caracas en la siguiente dirección: Avenida Este 2, entre Calles Sur 17 y Sur 19, en jurisdicción de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: En parte con el apartamento N° 102, foso de ascensores y pasillo de circulación; SUR: Con la fachada Sur de la Torre; Este: En parte con apartamento 108, ducto de ventilación y foso de los ascensores y OESTE: En parte con el apartamento N° 102, y pasillo de circulación. Asimismo, le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de Estacionamiento distinguido con el N° 183, ubicado en la Planta Nivel “4”. El deslindado inmueble fue adquirido durante el matrimonio según consta del documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de abril de 2005, bajo el N° 30, Folio 216, Tomo 10, Protocolo de Trascripción, sobre el cual existe Hipoteca Convencional de Primer Grado a favor del Banco Provincial, S.A., Banco Universal, al referido inmueble le corresponde un Porcentaje de Condominio de Quinientas Treinta y Ocho Mil Ciento Treinta Millonésimas Por Ciento (0,538130%), sobre los derechos y obligaciones derivados de condominio de la Torre C y de Ciento Treinta y Tres Mil Cuatrocientas Seis Millonésimas Por Ciento (0,133406%), Conforme al documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, el 30 de enero de 1.986, bajo el N° 5, Tomo 18, Protocolo Primero.
2) Un vehículo con las siguientes características: Marca: Fiat; Modelo: Palio Weekend 1, Año 2005, Color Verde, Serial de Carrocería 9BD17319454131688, Serial del Motor: 1V0109634, Placa: AEY 321, Clase Automóvil; Uso: Particular; Capacidad: 5 puestos, adquirido durante el matrimonio según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 31 de mayo de 2007, bajo el N° 39, Tomo 120, del Libro de Autenticación y por Certificado de Registro de Vehículo N° 26278901, emitido por el Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, en fecha 27 de agosto de 2007, N° de Autorización 8251BT376549; sobre el cual existe un contrato de venta con reserva de dominio a favor del Banco Provincial S.A., Banco Universal.
3) Una Parcela de Terreno y la casa sobre esta construida, distinguida con el N° 3 de la manzana “M, ubicada en la Urbanización Colinas de la Esperanza, situada en Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda. La Parcela de Terreno tiene una superficie aproximada de Ciento Sesenta y Dos Metros Cuadrados (162,00 m2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes Linderos: NORTE: Parcela M4; SUR: Parcela M2; ESTE: Parcela M6; OESTE: Avenida 3, conforme a documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Independencia del estado Miranda, el 23 de junio de 1.994, bajo el N° 3, Folios del 13 al 38 vto, Tomo Sexto, Segundo Trimestre del Año 1.994; y en fecha 27 de Marzo de 1.995, bajo el N° 40, Folios del 211 al 290, Tomo Cuarto, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1.995, el deslindado inmueble fue adquirido durante el matrimonio según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, en fecha 26 de diciembre de 2002, bajo el N° 16, Folios del 92 al 99 vto, Tomo 4, Protocolo Primero,
Quedando en consecuencia adjudicados el bien habido dentro de la comunidad en los términos siguientes:
El bien inmueble constituido por apartamento, destinado a vivienda, distinguido con el N° Ciento Uno (N° 101), situado en la Décima (10) Planta, del Edificio Torre “C”, el cual forma parte del Conjunto “Parque Residencial Los Caobos” etapa 3, ubicado en la ciudad de Caracas en la siguiente dirección: Avenida Este 2, entre Calles Sur 17 y Sur 19, en Jurisdicción de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, se ha convenido de mutuo acuerdo en la partición del mismo en los siguientes términos: el 50% de los derechos y acciones del inmueble antes identificado para la ciudadana FLOR NATALY ARMAS DURAN, y el otro 50% al ciudadano ALINZO JOSÉ DELGADO AZUAJE.
En relación al segundo de los activos: el Vehículo Marca: Fiat; Modelo: Palio Weekend 1, Año 2005, Color Verde, Serial de Carrocería 9BD17319454131688, Serial del Motor: 1V0109634, Placa: AEY 321, Clase Automóvil; Uso: Particular; Capacidad: 5 puestos, adquirido durante el matrimonio según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 31 de mayo de 2007, bajo el N° 39, Tomo 120, del Libro de Autenticación y por Certificado de Registro de Vehículo N° 26278901, emitido por el Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, en fecha 27 de agosto de 2007, N° de Autorización 8251BT376549; sobre el cual existe un contrato de venta con reserva de dominio a favor del Banco Provincial S.A., Banco Universal., se le adjudica el 50% de los derechos y acciones sobre la propiedad del referido vehículo suficientemente descrito, al ciudadano ALINZO JOSÉ DELGADO AZUAJE, ya identificado, lo que da como resultado la titularidad del Ciento por Ciento (100%) de los derechos y acciones de propiedad sobre el vehículo. En cuanto al Contrato de préstamo de Reserva de Dominio a favor del Banco Provincial S.A., Banco Universal, el ciudadano ALINZO JOSÉ DELGADO AZUAJE, asume la deuda correspondiente al saldo del préstamo otorgado sobre el vehículo, el cual tiene un valor estimado de Cincuenta Mil Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs.F 50.000,00).
En relación al Tercero de los Activo: el inmueble constituido por la parcela de terreno y la casa sobre esta construida, distinguida con el N° 3 de la manzana “M, ubicada en la Urbanización Colinas de la Esperanza, situada en Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda., antes identificada, queda adjudicada la propiedad en partes iguales equivalentes al Cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones sobre la propiedad para cada uno de los ex-cónyuges, ciudadanos ALINZO JOSÉ DELGADO AZUAJE y FLOR NATALY ARMAS DURAN.
Con respecto a las deudas adquiridas con los emisores de las Tarjetas de Créditos, cada uno de los Cónyuges asume y cancelará las deudas de sus tarjetas de créditos. Cualquier pasivo que aparezca, con posterioridad a este documento de partición, constituirá una obligación de la exclusiva responsabilidad de quien la haya contraído, siendo de su exclusivo riesgo y cuenta la obligación de dar o hacer o no hacer que se genere.
Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con los artículos 263 y 788 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE