REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2009-001417
Vista la diligencia de fecha 12 de julio de 2010, suscrita por los ciudadanos VERONICA JESUS DE JESUS Y AGOSTINHO PEREIRA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nros. V- 11.928.219 y V-6.150.965 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ADRIANA CITTADINO, inscrita Inpreabogado bajo el N° 97.815, en la cual solicitan la Conversión en divorcio, de la voluntad de separación de cuerpos decretada por éste Tribunal en fecha 29 de junio de 2009, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 22 de abril de 2009, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que han transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges tal y como lo manifiestan expresamente en su diligencia de fecha 12 de julio de 2010; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos VERONICA JESUS DE JESUS Y AGOSTINHO PEREIRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.928.219 y V-6.150.965 respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 04 de agosto del año 2006, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, la cual está inserta bajo el N° 216, Libro 1-B, Folio 55 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Registro mencionado.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANI