REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiséis (26) de Julio de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2010-004787

Vista la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el abogado EMILIO SOSA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.499, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CANDIDA ROSA MENDEZ DE GOMEZ, LUCIA EVELIX GOMEZ MENDEZ Y JESUS ALBERTO GOMEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nros. 2.889.335, 7.927.415 y 7.927.416 respectivamente, en su carácter de cónyuge y descendientes del De cujus, ciudadano NELSON ELIAS GOMEZ ORDAZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° V- 2.107.051, fallecido ab intestato, en fecha 25 de mayo de 2010, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el Libro respectivo. Asimismo, y a los fines de pronunciarse acerca de su admisión o no observa:
De la revisión exhaustiva del escrito de solicitud así como de los documentos aportados a la misma, se evidencia que en el acta de defunción del De cujus NELSON ELIAS GOMEZ ORDAZ, signada con el N° 168, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, se señaló que dejó un (1) hijo de nombre LUCIA EVELIX GOMEZ MENDEZ, siendo lo correcto que dejó dos (2) hijos, tal y como se desprende de las partidas de nacimiento cursantes a los folios 10 y 11, faltando en consecuencia la inclusión del ciudadano JESUS ALBERTO GOMEZ MENDEZ, quien tiene vocación hereditaria en el acervo del causante, ciudadano NELSON ELIAS GOMEZ ORDAZ, en consecuencia, para quien suscribe, lo procedente y ajustado a derecho es solicitar previamente a la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, la RECTIFICACIÓN del Acta de Defunción del De cujus NELSON ELIAS GOMEZ ORDAZ. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por los ciudadanos CANDIDA ROSA MENDEZ DE GOMEZ, LUCIA EVELIX GOMEZ MENDEZ Y JESUS ALBERTO GOMEZ MENDEZ, supra identificados, debidamente representados por el abogado EMILIO SOSA PEREZ.- Así se decide.-
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,

ERICA CENTANNI








NGC/EC/Marisol R.-