REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : AP31-F-2009-000833
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente proceso se pudo constatar que por decisión de fecha 28 de mayo de 2010, la cual admitió la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, se pudo constatar que al momento de identificar a las partes solicitantes, se colocó al ciudadano ARGENIS HUMBERTO ROSILLO SALVATORI, venezolano y mayor de edad como su Cédula de Identidad N° 15.021.447, siendo lo correcto 15.201.447; es por lo que este Tribunal en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, acuerda corregir el N° de Cedula del ciudadano Argenis Humberto Rosillo Salvatori y donde se lee Cédula de Identidad N° 15.021.447, debe leerse 15.201.447, téngase el presente auto como complementario del auto de admisión, todo ello de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,
ABG. ERICA CENTANNI SALVATORE
NGC/EC/Adriana
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