REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Treinta (30) de Julio de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP31-V-2010-001503
“VISTOS” CON SUS ANTECEDENTES.
Cumplimiento de contrato por Vencimiento de la Prorroga Legal.
-I-
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES-
De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
-PARTE DEMANDANTE: Constituida por la ciudadana MARÍA ISABEL MARTÍN DE MOUSA, de nacionalidad española, mayor de edad, viuda y portadora de la Cédula de Identidad N° E-917.478. Representada en la causa por el Abogado ODILETTE OLLARVES RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.770, quien actúa con el carácter de apoderado Judicial, conforme se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 05 de abril de 2010, anotado bajo el N° 02, Tomo 39, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría, y cursante a los folios 07 y 08 del expediente.
-PARTE DEMANDADA: Constituida por el ciudadano VALTER MIGUEL POMBO DIAS, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad N° E-81.977.742. Asistido de abogado.
-II-
-SINTESIS DE LA CONTROVERSIA-
PRIMERO:
Mediante escrito presentado en fecha 22 de abril de 2010, la parte actora incoó pretensión de Cumplimiento de contrato por Vencimiento de la Prorroga Legal.
Por auto de fecha 06 de mayo de 2010, se admitió cuanto ha lugar en derecho la pretensión incoada y consecuencialmente a ello, se acordó el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda.
En fecha 11 de mayo de 2010, se libró la respectiva compulsa de citación a la parte demandada, ciudadano VALTER MIGUEL POMBO DIAS.
En fecha 08 de junio de 2010, compareció el ciudadano WILLIAMS MATUTE, Alguacil Adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual señaló haberle hecho entrega de la compulsa de citación a la parte demandada, quien manifestó no querer firmar.
En fecha 23 de julio de 2010, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Valter Pombo, portador de la cédula de identidad N° 81.977.742, debidamente asistido por la abogada Belkis Cottoni, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.300, parte demandada y la abogada Odilette Ollarves, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.770, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Maria Martín de Mousa, portadora de la cédula de identidad N° 917.478, parte actora, presentando escrito contentivo de Transacción Judicial y solicitando al Tribunal le sea impartida la correspondiente homologación.
SEGUNDO
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción presentada por el ciudadano VALTER MIGUEL POMBO DIAS, debidamente asistido por la abogada BELKIS COTTONI, actuando en su carácter de parte demandada y por la abogada ODILETTE OLLARVES, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana MARÍA ISABEL MARTÍN DE MOUSA, y el poder otorgado, por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 05 de abril de 2010, anotado bajo el N° 02, Tomo 39, de los libros de autenticaciones de esa Notaria. Este Tribunal luego de haber verificado la capacidad de las partes y de sus apoderados judiciales para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, y por cuanto no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
-PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Treinta (30) días del mes de Julio del año dos mil diez (2.010). Años: 200º y 151º.
EL JUEZ


NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ABG. ERICA CENTANNI SALVATORE

En la misma fecha, siendo las Once y Veintitrés Minutos de la Mañana (11:23 a.m) se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el Asiento N°____del Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA

ABG. ERICA CENTANNI SALVATORE