REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas Seis (06) de julio de Dos Mil Diez (2010)
Años 200° y 151°
ASUNTO N° AP31-M-2010-000169
PARTE ACTORA: Constituida por la Entidad Financiera MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, anteriormente denominada BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita originalmente ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 03 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyo cambio de denominación Social refundido en un solo texto, consta de asiente inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 05 de Noviembre de 2007, bajo el N° 09, Tomo 175-A Pro., y últimos Estatutos refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de Agosto de 2008, bajo el N° 13, Tomo 121-A-Pro., representada por sus Apoderados Judiciales: GERARDO A. CASO SANTELLI, ADRIANA ANZOLA DE CASO y GUSTAVO REYES ANZOLA, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los N° 39.098, 39.164 y 112.073, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Constituida por la Sociedad Mercantil CORPORACION V.F.M. 2006, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de febrero de 2006, bajo el N° 86, Tomo 1265-A.-, en su carácter de obligada principal y el ciudadano GABRIEL VALERO COVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero V- 13.686.689, en su carácter de avalista de las obligaciones demandadas, Sin apoderado judicial constituido en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
PRIMERO:
En fecha 01 de marzo de 2010, se recibió pretensiòn por Cobro de Bolívares, presentada por el Abogado Gustavo Reyes Anzola, apoderado judicial de la Entidad Financiera Mercantil, C.A., Banco Universal, en contra de la Sociedad Mercantil Corporación V.F.M,. 2.006, C.A., y el ciudadano Gabriel Valero Cova, en su carácter de avalista; todos anteriormente identificados.-
En fecha 12 de marzo de 2010, se dictó auto acordando admitir la pretensión que por COBRO DE BOLIVARES incoara la Entidad Financiera MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, en contra de Sociedad Mercantil CORPORACION V.F.M. 2006, C.A., y contra el ciudadano GABRIEL VALERO COVA. Asimismo, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda.
En fecha 27 de mayo de 2010, se recibió Escrito de Transacción Judicial, presentado por una parte, el Abogado Gerardo Caso Santelli, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.098, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, Entidad Financiera MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, y por la otra parte, el ciudadano Gabriel Valero Cova, Venezolano mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad numero V- 13.686.689, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil COORPORACION V. F. M. 2006 C. A., y Avalista de las obligaciones demandadas, asistido por el Abogado Yvan Magallanes, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.202.-
SEGUNDO:
Vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción presentada en fecha 27 de mayo de 2010; por el apoderado Judicial de la parte actora, abogado GERARDO CASO SANTELLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 39.098, según poder otorgado en fecha 22 de noviembre de 1999, debidamente autenticado ante la Notaria Publica Trigésima Séptima del Municipio Libertador Distrito Capital, anotado bajo el N° 63, tomo 140 de los libros de autenticaciones llevados ante esa Notaria, se pudo constatar de la lectura del referido poder, la facultad expresa para transigir y seguir el proceso en todas sus instancias, éste Tribunal luego de haber verificado la capacidad de las partes y de sus apoderados judiciales para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, y por cuanto no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
-PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Seis (06) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez (2.010). Años: 200º y 151º.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ABG. YULI M. MARTINEZ
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