REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2010-002202

Por recibida la Solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos presentada por los ciudadanos ISAI MARTIN FUENTES Y HAIDEE JOSEFINA MONCELIS RAMOS DE MARTIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y portadores de las cédulas de identidad Nros. V-6.366.713 y V-5.889.125, respectivamente, asistidos en dicho acto por el abogado Rolando Corredor, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 8.541, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el Libro respectivo. Asimismo, y a los fines de pronunciarse acerca de su admisión o no observa:
De la revisión exhaustiva del escrito de solicitud así como de los documentos aportados a la misma evidencia este sentenciador, que en el Acta de Matrimonio N° 133, del Año 1988, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito, perteneciente a los solicitantes, perteneciente a los solicitantes, aparece el nombre de la solicitante, ciudadana HAYDEE JOSEFINA MOCELIS RAMOS; y por otra parte en la Cédula de Identidad aparece el nombre de la presentante como HAIDEE JOSEFINA MONCELIS RAMOS, evidenciándose disparidad en el primer nombre y primer apellido de la solicitante, tanto en su cédula de identidad, como en la partida de matrimonio objeto principal de la solicitud, en consecuencia y visto el error mencionado, lo procedente y ajustado a derecho es solicitar previamente a la presente solicitud de Divorcio, la RECTIFICACIÓN de las Actas de Matrimonio, previa a cualquier otra actuación judicial tendiente a lo aquí pretendido. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ISAI MARTIN FUENTES y HAIDEE JOSEFINA MONCELIS RAMOS DE MARTIN, asistidos por el abogado ROLANDO CORREDOR.- Así se decide.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. YULI MINERBA MARTINEZ
NGC/YMM/Adriana