REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Nueve (09) de Julio de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2010-004344

Por recibida la presente Solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por la abogada YAMARY YOHANA GUZMAN CORRALES, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 132.059, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MAYLLIN CAROLINA MENDOZA CANELONES, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N° 14.882.006, descendiente del causante, ciudadano JOSE IGNACIO MENDOZA HERRERA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº 2.155.393, fallecido ab-intestato en fecha 25 de Febrero de 2010, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el Libro respectivo.
De la revisión exhaustiva de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, así como de los documentos aportados a la misma se evidencia claramente del acta de defunción signada con el número 342 de fecha 27/02/2010, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante al folio 06, que el segundo nombre del de cujus aparece como JOSE IGANCIO MENDOZA HERRERA, y en la Partida de Nacimiento de la solicitante así como en la fotocopia de la cédula de identidad del de cujus, aparece como JOSE IGNACIO MENDOZA HERRERA, evidenciándose dicha disparidad en el nombre del de cujus, en consecuencia y visto el error mencionado, lo procedente y ajustado a derecho es solicitar previamente a la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, la RECTIFICACIÓN del Acta de Defunción correspondiente al de cujus, ciudadano JOSE IGNACIO MENDOZA HERRERA. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana MAYLLIN CAROLINA MENDOZA CANELONES.- Así se decide.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL,

YULI M. MARTINEZ






















NGC/YMM/Marisol R.