REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Nueve (09) de Julio de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: AP31-T-2009-000037
DAÑOS Y PERJUICIOS
PARTE ACTORA: Constituida por el ciudadano VICTOR MANUEL SAUME LOZADA, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-6.912.510 representada por los abogados HERMOGENES SAEZ EMPERADOR, VICTOR ORLANDO SAUME BERMUDEZ y LEON GUSTAVO RICHARD DIEPPA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N°s. V-3.120.342; V-2.145.472 y V-2.027.916 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°. 7.559, 2.402 y 9.664 respectivamente, conforme se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 16 Noviembre de 2009, anotado bajo el N° 75, Tomo 116 de los libros de autenticaciones y cursante a los folios 05 y 05 del expediente.
PARTE DEMANDADA: Constituida por la ciudadana ANA MATILDE PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad N° 4.088.442, Representada en la causa por los abogados Leonel Medina Marquis y Domingo Alfonso, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°s. 7.885 y 7.907, conforme se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública Décimo Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 26 de Febrero del año 2010, anotado bajo el N° 27, Tomo 16 de los libros de autenticaciones y cursante a los folios 35 y 36 del expediente.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIO (TRANSITO).
PRIMERO:
Mediante libelo presentado en fecha siete (07) de Diciembre de dos mil nueve (2009), por el abogada HERMOGENES SAEZ EMPERADOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 5.559, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano VICTOR MANUEL SAUME LOZADA, procedió a incoar pretensión por DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO) en contra de la ciudadana ANA MATILDE PEREZ, todos identificados en la parte inicial del presente fallo.-
En fecha 07 de Diciembre de 2009, se dictó auto admitiendo por los trámites del procedimiento oral, la pretensión que por DAÑOS Y PERJUICIOS, incoara el ciudadano VICTOR MANUEL SAUME LOZADA en contra de la ciudadana ANA MATILDE PEREZ. Asimismo, se acordó el emplazamiento de la demandada para la contestación de la demanda.
En fecha 08 de Enero de 2010, se libró la respectiva compulsa de citación a la parte demandada, ciudadana ANA MATILDE PEREZ.
En fecha 01 de febrero de 2009, se dio cumplimiento a la formalidad de citación de la parte demandada, ciudadana ANA MATILDE PEREZ, dando contestación a la pretensión incoada en su contra mediante escrito consignado en fecha 04 de Marzo de 2010.
Mediante auto de fecha 09 de Marzo de 2010 se dictó auto acordando fijar la audiencia preliminar en la causa, la cual se llevò a cabo en fecha 16 de Marzo de 2010.
En fecha 22 de Marzo de 2010 se establecieron los hechos y lìmites de la controversia, dando con ello cumplimiento a lo previsto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de Marzo de 2010 se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia o debate oral en la causa, materializándose la misma en fecha 13 de Marzo de 2010.
En fecha 20 de Mayo de 2010 se publicó el fallo completo en la causa.
En fecha 09 de Junio de 2010 los abogados HERMOGENES SAEZ EMPERADOR, LEONEL MEDINA MARQUIS y DOMINGO ALFONSO, el primero de los nombrados en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y los dos últimos actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, consignaron escrito de transacción, en el cual acordaron la suspensión de la ejecución del fallo de fecha 20/05/2010, por lapso de tres meses contados a partir del 09/06/2010.
SEGUNDO:
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción presentada por la representación judicial de la parte actora y demandada respectivamente, éste Tribunal luego de haber verificado los poderes que le fueron conferido a los mencionados abogados, comprueba que los mismos tienen plena facultad para transigir en el presente juicio, por lo que, este Tribunal luego de haber verificado la capacidad de los mismos para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, observa que no existe presunción alguna que la transacciòn que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, Nueve (09) de Julio del año Dos Mil diez (2.010). Años: 200º y 151º.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. YULI M. MARTÌNEZ
En la misma fecha, siendo las Once y Treinta Minutos de la Mañana (11:30a.m) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. YULI M. MARTINEZ
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