REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : AP31-M-2008-000232
PARTE ACTORA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº 01 Tomo 16-A, cuya transformación en el Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, y cuyo cambio de domicilio quedó inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto, siendo reformados íntegramente sus estatutos sociales, según documento inscrito por ante la citada Oficina de Registro Mercantil, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A, Qto.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE EDUARDO BARALT LOPEZ y MIGUEL FELIPE GABALDON, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.218.378 y 2.705.115 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 21.797 y 4.842, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CARANGELL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de agosto de 2006, bajo el N° 45, Tomo 651-A-Spto, en la persona de su Presidente ciudadana CLARIBEL DE LAS ALAS AGRESOT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad nº 24.315.575, en su carácter de principal pagadora y fiadora y el ciudadano LUIS ANTONIO QUERO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 11.163.125, en su carácter de fiador solidario.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Alega la parte actora que consta de documento de préstamo a interés de fecha 19-1-2007, que su representado concedió a INVERSIONES CARANGELL C.A. un préstamo a interés, destinado a adquisición de local por la cantidad de Bs. 50.000,00 para ser pagado en un plazo de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha de liquidación, lo cual ocurrió el 19-1-2007; que se comprometió la prestataria a devolver a su representado la cantidad de préstamo mediante el pago de 36 cuotas mensuales y consecutivas de capital e interés, pagaderas por mensualidades vencidas de conformidad con el plazo establecido; que se estableció que cada cuota mensual seria el indicado en la sección H del documento, es decir la cantidad de BsF. 1.974,79 y las sumas por concepto de principal del préstamo devengaría intereses calculados a la tasa anual inicial especificada en la Sección I del documento de préstamo, 24,50% anual; que en caso de mora, la tasa de interés aplicable, seria la resultante de sumar a la tasa de interés activa para el momento en que la mora ocurra y mientras dure la misma, la tasa máxima permitida por el Banco Central de Venezuela, la cual es del tres por ciento (3%) anual; que consta de documento de préstamo a interés de fecha 24 de mayo de 2007, que su representado concedió a INVERSIONES CARANGEL C.A, un préstamo a interés, destinado a adquisición de local en el C.A. Telares Los Andes, por la cantidad de 82.000,00 para ser pagado en un plazo de treinta y seis meses contados a partir de la fecha de liquidación, lo cual ocurrió el 24 de mayo de 2007, que la prestataria solo ha abonado a la fecha al contrato celebrado en fecha 19-1-2007, la suma de BsF. 9.321,24 a la obligación contraída y desde el 19-10-2007, no ha hecho ningún abono adicional ni a capital no a intereses y en relación al contrato celebrado en fecha 24-5-2007, ha abonado la suma de BsF. 6.452,25 a la obligación contraída y desde el 24-9-2007, no ha hecho ningún abono adicional ni a capital ni a intereses siendo en consecuencia todas estas obligaciones liquidas exigibles y de plazo vencido dando así lugar a un grave incumplimiento de sus obligaciones contractuales; que demanda a INVERSIONES CARANGELL C.Aa y a sus fiadores solidarios y principales pagadores CLARIBEL DE LAS ALAS AGRESOT y LUIS ANTONIO QUERO BOLIVAR, antes identificados, para que en forma individual o conjunta y solidaria paguen a su representada la cantidad de BsF. 134.599,43.
Por auto de fecha 13 de mayo del 2008, se admitió la demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada, para dentro de los veinte días (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, a fin de que diera contestación a la demanda.-
En fecha 21 de mayo del 2008, se ordenó la apertura cuaderno de medidas y se libro las compulsas respectivas
En fecha 2 de junio del 2010, el Alguacil encargado de practicar la citación de Inversiones Carangell C.A. , manifestó la imposibilidad de lograr la misma, asimismo en fecha 1-7-2008, el alguacil encargado manifestó su imposibilidad y ubicación de los codemandados Luís Antonio Quero Bolívar y Claribel de Las Alas Agresor.-
En fecha 29 de julio del 2008, previa solicitud por la parte actora, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a los fines de que informe a este Tribunal el último movimiento migratorio de los ciudadanos CLARIBEL DE LAS ALAS AGRESOT y LUIS ANTONIO QUERO BOLIVAR.-
En fecha 1º de agosto del 2008, se decretó medida preventiva de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada. Librándose el respectivo despacho y oficio Nº 1797-2008, al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 7 de agosto del 2008, el abogado Miguel Felipe Gabaldon, dejó constancia de haber recibido el oficio librado y el despacho respectivo.-
En fecha 30 de septiembre del 2008, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos el oficio Nº 00004799, de fecha 8 de agosto de presente año, emanado de la ONIDEX, Dirección de Migración y Zonas Fronterizas.
En fecha 6 de octubre del 2008, se acordó oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) a fin de que informe al Juzgado acerca del último domicilio de los ciudadanos CLARIBEL DE LAS ALAS AGRESOT y LUIS ANTONIO QUERO BOLIVAR.-
En fecha 19 de enero del 2009, se dictó auto mediante el cual se recibió oficio Nº 4247-2008 de fecha 3-11-2008, recibido en fecha 16-1-2009, emanado de la Dirección General de Información Electoral, Consejo Nacional Electoral, y se ordenó agregarlos a los autos.-
En fecha 28-1-2009, se recibió diligencia presentada por el abogado Miguel Gabaldón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.842, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se oficie a la ONIDEX a los fines de señalar el último domicilio registrado en esa oficina del demandado Claribell De Las Alas Agresor, librándose el mismo en fecha 4-2-2009.-
En fecha 14 de julio del 2010, se recibió diligencia constante de un (1) folio útil, presentada por el abogado Miguel Felipe Gabaldon, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 4.842, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del Procedimiento y consignó autorización en relación al mismo.-
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, tal y como se evidencia de la autorización cursante al folio 97 del expediente, del mismo modo se aprecia que el desistimiento que antecede fue realizado antes de haberse realizado la citación de la demandada, por lo que no es necesario su consentimiento, motivo por el cual es procedente la homologación requerida.- Y así se decide.-
III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado en fecha 14 de Julio del 2010, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, con las consecuencias previstas en el artículo 266 del Código adjetivo, es decir, que no podrá el demandante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Julio del año Dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG.ARLENE PADILLA REYES
En la misma fecha de hoy, 23 de julio del 2010, se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA
ABG. ARLENE PADILLA REYES
Lisbeth*
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