REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: AP31-F-2010-000861

En fecha 10 de Marzo de 2010, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos ORLANDO JOSÉ MOYA y REINA MARGARITA COVA DE MOYA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V- 5.855.379y V- 4.298.477, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Arturo Mijares Esquivel., inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 37.477; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 25 de Abril de 1.987, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Autónomo Bermúdez del Estado Sucre, según consta en Acta Nº 102; que establecieron su domicilio conyugal en Los Jardines del Valle, Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, situado en la Avenida Intercomunal del El Valle, conjunto B.A. Bloque 2 Edificio 1 (Salto Ángel), piso 24, apartamento 24-01.

Que de dicha unión procrearon dos hijos, Ronald José Moya Cova, Orly Marian Moya Cova, y Ornella Carolina Moya Cova, todos mayores de edad.

De los bienes, adquirieron un apartamento el cual se encuentra ubicado en Los Jardines del Valle, Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, situado en la Avenida Intercomunal del El Valle, conjunto B.A. Bloque 2 Edificio 1 (Salto Ángel), piso 24, apartamento 24-012.

Admitida la solicitud en fecha 23 de Marzo de 2010, se ordenó la Notificación al Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción en fecha 26 de Abril de 2010, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante diligencia de fecha 17 de junio de 2010, manifestó no tener objeción que formular.

Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ORLANDO JOSÉ MOYA y REINA MARGARITA COVA DE MOYA, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.

Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, al primer (01) día del mes de Junio del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ

Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ C
LA SECRETARIA

Abg. DILCIA MONTENEGRO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA








MAGC/DM/Eduardo
Exp. N° AP31-F-2010-00861