REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, trece (13) de Julio de 2010.
Año 200º y 151º
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones, TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus: MYRIAM LUENGAS CAMELO, quien falleciera ab-intestato, el día 21 de Febrero de 2010, a favor de los ciudadanos JAVIER EDUARDO BOHORQUEZ LUENGAS, PAUL BOHORQUEZ LUENGAS y NATALIA BOHORQUEZ LUENGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.521.105, V-6.276.875 y V-6.316.9956, respectivamente, en su condición de hijos de la referida De Cujus.
Asimismo, certifíquense todas las actuaciones del presente expediente. Para la certificación de dichas copias se autoriza al ciudadano Luis Semerene, funcionario de este Tribunal quien junto con la secretaria firmará en todas y cada una de las páginas por aplicación analógica del Artículo 76 de la Ley de Registro y del Notariado. Cúmplase.- Cumplidas como han sido las presentes actuaciones devuélvase los originales a su solicitante, previo asiento en el Libro Diario llevado por este Tribunal y una vez conste haberse hecho la respectiva certificación de todo lo actuado. Líbrense copias certificadas. Cúmplase.-
LA JUEZ
Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA
Abg. DILCIA MONTENEGRO P.
MAGC/DMP/Luis.
Exp. AP31-S-2010-003263
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