Expediente AP31-V-2009-003438
(Auto composición procesal)
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
I
PARTE ACTORA: Luís Raúl Montell Arab, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, contador publico CPC Nº 55.343, titular de la cedula de identidad Nº 13.833.605.
PARTE DEMANDADA: Rolando Guerra, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 11.308.206.
Apoderados Judiciales:
PARTE ACTORA: la parte actora se encuentra asistida por los abogados Carlos E. Aponte G, Luís Raúl Montell y Violeta Arab de Montell, inscritos en el Impreabogado bajo los Nros 59.916, 11.926 y 8.872.
PARTE DEMANDADA: la parte demandada se encuentra asistida en el presente juicio por el abogado Gustavo Marín García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.406.
MOTIVO: Cobro de Bolívares.
II
Se presenta la siguiente controversia cuando el ciudadano Luís Raúl Montell Arab, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, contador publico, CPC Nº 55.343, titular de la cedula de identidad Nº 13.833.605, asistido por el abogado Carlos E. Aponte G., inscrito en el Impreabogado Nº 59.916, demandó el cobro de la cantidad de Cinco Mil Bolívares Exacto (Bs. 5.000,00), por concepto de honorarios profesionales. A tales fines adujo que el ciudadano Rolando Guerra, venezolano ,mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 11.308.206, contrató sus servicios como Contador Publico para realizar los siguientes trabajos: Actualización Tributaria del año 2008 (libros de compras y ventas, con sus respectivas planillas de impuestos al Valor Agregado), Calculo de Liquidación de prestaciones Sociales del ciudadano David Parra, Estados Financieros al 30 de noviembre de 2008.
Aduce la parte actora, que a los fines del pago de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados antes descritos, emitió una (01) factura, la cual quedó pendiente de pago, y que identificó de la siguiente manera: Factura Nº de Control 00-00000021, Nº de Factura 0021, de fecha 05 de enero de 2009, a nombre de Rolando Guerra, con domicilio fiscal en la Avenida Trinidad, Edificio Trinidad, piso 02, apartamento 22 de la Urbanización El Cafetal, Baruta, Distrito Capital, zona postal 1080, RIF: V-11308206, teléfonos. 9775092 y 04141237464, y que la condición de pago era al contado, por concepto de Honorarios Profesionales Contables, según la siguiente descripción: Trabajo de Actualización Tributaria 2008 (libros de compras y ventas), con sus respectivas planillas del Impuesto al Valor Agregado, por la cantidad de Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 3.500,00); Calculo de Liquidación de Prestaciones sociales del Sr. David Parra, por la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00); Estados Financieros al 30/11/2008, por la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00), y siendo la suma total de todos esos conceptos y por ende el monto total de la factura la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00).
Aduce la parte accionante, que el ciudadano Rolando Guerra Mora, antes identificado, se ha negado a cancelar la cantidad antes descrita en las anteriores facturas, y que por ello, es que acude a este Juzgado a demandar, como en efecto demanda al ciudadano Rolando Guerra Mora, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de Identidad Nº 11.308.206, para que le pague la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00), por la facturas antes detalladas, o en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal. Igualmente, solicita que la cantidad condenada a pagar sea actualizada (indexada), en base al índice de precios al consumidor suministrado por el Banco Central de Venezuela.
Asimismo, solicita se fije fianza y se decrete Medida Preventiva de Embargo.
III
La demanda que nos ocupa fue admitida en fecha dos (02) de noviembre de 2009 bajo los trámites del procedimiento ordinario, para lo cual el Tribunal acordó el emplazamiento del ciudadano Rolando Guerra, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 11.308.206, a quien se le acordó librar la correspondiente compulsa.
En fecha diecinueve (19) de noviembre de 2009, la parte actora deja expresa constancia de la entrega de las expensas al alguacil y el mismo deja constancia de recibirlas, es en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2009, cuando la secretaria del Tribunal deja constancia de que se libró la respectiva Compulsa de Citación a la parte demandada y se remitió a la Unidad de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio, con sede en el Edificio José Maria Vargas, piso 12.
En fecha diecinueve (19) de enero de 2010, el Alguacil designado por la Unidad de Alguacilazgo con sede en el edificio José Maria Vargas, ciudadano Miguel Villa, deja expresa constancia que en fecha catorce (14) de diciembre de 2009, se trasladó a la dirección identificada en el libelo, y una vez en el sitio dio los respectivos toques de ley sin en obtener respuesta de persona alguna, motivo por el cual consignó la respectiva compulsa con resultados infructuosos.
En fecha veintisiete (27) de abril de 2010, diligencia el ciudadano Luís Raúl Montell Arab, y asistido por la abogada Violeta Arab de Montell, inscrita en el Impreabogado Nº 8.872, solicita el desglose de la Compulsa a los fines de agotar la citación del demandado de autos, pedimento éste acordado por auto de fecha cuatro (04) de mayo de 2010.
Ahora bien, consta de autos que en fecha 01/07/2010, compareció por una parte, el ciudadano Rolando Guerra, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-11.308.206, debidamente asistido por el abogado Gustavo Marín García, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 70.406, y por la otra, el ciudadano Luís Montell, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de Identidad Nº 13.833.605, debidamente asistido por el ciudadano Luís Raúl Montell , inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 11.926 y exponen: “En primer termino, el ciudadano Rolando Guerra, se da por citado, notificado y emplazado para todos los actos concernientes al proceso, asimismo, renuncia al termino de la distancia para dar contestación a la demanda por Cobro de Bolívares, incoada en su contra por el ciudadano Luís Montell anteriormente identificado. Seguidamente, ambos ciudadanos manifestaron al Tribunal que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.718 del Código Civil, por vía de Transacción Judicial, a través de mutuas y reciprocas concesiones, las partes han convenido en ponerle fin al presente juicio, ello en virtud de la propuesta de pago formulada en este acto, por la persona accionada, en los términos que siguen a continuación: el ciudadano Rolando García, antes identificado, ha propuesto cancelar la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00), en la cual se hayan incluidos (i) todos y cada uno de los conceptos descritos en las facturas demandadas, intereses moratorios, indexación, costas del proceso y honorarios profesionales de los apoderados actores, cuyo pago será asumido íntegramente por el ciudadano Luis Montell, parte accionante. En consecuencia, el ciudadano Rolando Guerra ofrece pagar al demandante la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00), en un solo pago y en este acto. En este estado, el ciudadano Luis Montell parte actora, acepta lo antes expuesto por el ciudadano Rolando Guerra parte accionada, así como el pago propuesto que recibe en efectivo en este acto a su entera satisfacción, y quien a su vez se declara no reclamar absolutamente nada por ningún concepto directa o indirectamente relacionado con la referida factura demandada, ni por ningún otro concepto relacionado con el presente juicio, entre ellos, costas y costos judiciales, incluidos honorarios profesionales de abogados. Las partes se dan finiquito y nada se adeudan por las facturas mencionadas en el presente juicio. Asimismo, las partes solicitaron a este Órgano Jurisdiccional, se sirva expedir por secretaria dos (02) copias certificadas de la Transacción y de la Homologación de dicho Acto.
Ahora bien, vista y revisada la anterior transacción y tomando en consideración que las partes tienen plena capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y tratándose de materias en las que no se encuentran prohibidas las transacciones, este tribunal Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN dando por consumado el acto, debiendo procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, con inserción del presente auto, para cuya elaboración y certificación se autoriza a la ciudadana Yulimar Velásquez funcionario de este Tribunal quien junto con la secretaria firmará en cada una de las páginas por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro y del Notariado. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de julio del año Dos Mil Diez (2.010). 200° De la Independencia y 151° De la Federación.
LA JUEZ
DRA. MARIA A. GUTIERREZ C. LA SECRETARIA.
Abg. DILCIA MONTENEGRO
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente transacción en el copiador de auto composición procesal llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA.
MAGC/DM/vy
Exp. No. AP31-V-2009-003438
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