REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, Doce (12) de Julio de Dos Mil Diez.

200º y 151º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, y las testimoniales promovidas y evacuadas al efecto y el documento de propiedad del terreno, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor del ciudadano RUPERTO ANTONIO DABOIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.503.592, sobre una casa distinguida con el N° de Catastro 15-19-01-000-15-056-07-01, ubicada en el Barrio San José, Callejón Torres parte alta, Calle la cresta de la “Urbanización Petare Norte I Eje La Urbina”, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, siendo la superficie aproximada de Cincuenta y Seis Metros cuadrados (56,Mts2) y cuyos Linderos son: NORTE: Parcela 15-19-01-000-15-056-14; SUR: Parcela 15-19-01-000-15-05610; ESTE: Escalera Sin Nombre; y OESTE: Parcela 15-19-01-000-15-056-14; la cual está conformada por las bienhechurias descritas en el escrito de solicitud. El presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual haya incurrido el solicitante, al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud, que dan origen a estas actuaciones. Devuélvase a la parte solicitante original con sus resultas, previa certificación.
EL JUEZ TITULAR



RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO



WALID JOSEPH YOUNES M.





AP31-S-2010-003168
RJG/WJYM/lcj*