REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- CARACAS, (12) de Julio de dos mil diez.-
200º y 151°
Por recibida la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, procedente del Sistema de Distribución, désele entrada y anótese en el Libro respectivo bajo el Nº AP31-S-2010-004024 presentada por la ciudadana CARMEN CECILIA NUÑEZ DE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº V-4.351.979, debidamente asistidos por la Abogada JEANETT REVETE APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.573, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la admisión o no de la misma, observa: Que el presente escrito de solicitud, es ininteligible e incomprensible, siendo que al comienzo del mismo la ciudadana CARMEN CECILIA NUÑEZ DE CEDEÑO solicita en el particular segundo se le declare como Único y Universal Heredero del de Cujus ciudadano CLAUDIO RAFAEL CEDEÑO RODRÍGUEZ a MIGUEL CLAUDIO ZURITA CEDEÑO y en la Tercera pregunta que se le realizaría a los testigos se identifican otras personas como Únicos y Universales Herederos del de Cujus antes mencionado, este Tribunal al no tener bien clara la presente solicitud, declara Inadmisible la misma.- Así se decide
EL JUEZ TITULAR
RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
Abg. WALID JOSEPH YOUNES M.
EXP AP31-S-2010-004024
RJG/WJYM/CEP
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